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SOCIEDAD DE CAPITAL VARIABLE (CONCEPTO (CAPITAL VARIABLE (indica que la…
SOCIEDAD DE CAPITAL VARIABLE
CONCEPTO
Son aquellas que en sus estatutos adoptan en forma expresa tal modalidad, indicando en su razón social o denominación "las palabras de capital variable" o como es costumbre la abreviatura “C.V”.
CAPITAL VARIABLE
indica que la corporación puede aumentar o disminuir su capital social dentro de los límites establecidos por los estatutos de la corporación, sin tener que modificar formalmente su estatuto corporativo
CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD
La constitución de una sociedad de capital variable contiene ciertas disposiciones que no se pueden derogar
Las acciones de la sociedad de capital variable deben emitirse, reembolsarse y recomprarse a un monto que represente su parte proporcional del valor neto de los activos de la sociedad.
En la constitución deben establecerse los derechos de los accionistas, como su participación o cobro de ganancias
El valor del capital de la sociedad de capital variable se considera en todo momento igual al valor al que se puede liquidar.
DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y QUIEBRA
El término quiebra, hace alusión a una situación de insolvencia de una persona que está sujeta al régimen mercantil, es decir, los comerciantes
La liquidación consiste en realizar las operaciones necesarias para pagar las deudas de la sociedad y, en su caso, repartir el patrimonio restante entre los socios.
Con la disolución de la sociedad, ésta pierde su capacidad jurídica para el cumplimiento del fin para el que se creó, y solo subsiste para la resolución de los vínculos establecidos por la sociedad con terceros
-Legales, aquellas que están establecidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM)
-Voluntarias, las derivadas de casos no especificados por la ley; nacen del acuerdo entre los socios
El capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios
Se regirán por las disposiciones que correspondan a la especie de sociedad que se trate
En la sociedad anónima, en la de responsabilidad limitada y la comandita por acciones, se indicara el capital mínimo, que no podrá ser inferior al que fijen los artículos 62 y 89.
A la razón social o denominación propia del tipo de sociedad se añadirán siempre las palabras de “capital variable”.