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TUTELA Y CURATELA CÓDIGO CIVIL Y FAMILIAR DEL ESTADO DE YUCATAN. (TUTELA:…
TUTELA Y CURATELA
CÓDIGO CIVIL Y FAMILIAR DEL ESTADO DE YUCATAN.
TUTELA: El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes, o solamente de los
bienes, de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal.
INCAPACIDAD LEGAL Y NATURAL
Los mayores de edad privados de inteligencia, por locura, idiocia u otras deficiencias
mentales.
Los sordomudos que no sepan leer ni escribir.
Los menores de edad.
Los ebrios consuetudinarios, y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas
enervantes.
EL CARGO DE TUTOR SE DEFIERE
En testamento.
Por nombramiento exclusivo del juez.
Por elección del mismo menor confirmada por el juez.
Por la ley.
CURATELA: Es una de las formas de guarda legal previstas en nuestra legislación, concedida para administrar bienes de personas mayores de edad incapaces, tiene objeto patrimonial.
EL CURADOR ESTA OBLIGADO
A dar aviso al juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando éste faltare o
abandonare la tutela.
A cumplir con las obligaciones que el testador le haya impuesto, si fue nombrado por é
A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del juez todo aquello que
considere que puede ser dañoso al incapacitado.
A cumplir las demás obligaciones que la ley le señale.
A defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso
de que estén en oposición con los del tutor.
TUTELA TESTAMENTARIA: El que ejerza patria potestad tiene derecho de nombrar tutor en su testamento
a aquellos sobre quienes la ejercen con inclusión del póstumo.
TUTELA LEGITIMA: Ha lugar a la tutela legítima de los menores, cuando no hay quién ejerza sobre
ellos la patria potestad ni tutor testamentario.
LA TUTELA LEGITIMA CORRESPONDE A:
A los hermanos prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas.
Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado
inclusive.
TUTELA DATIVA
TIENE LUGAR CUANDO:
Cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien, conforme a la ley, corresponda la
tutela legítima.
Cuando el tutor testamentario está impedido temporalmente de ejercer su cargo y no hay
ningún pariente de los designados
En casos especiales se establece este código: El tutor dativo será designado por el menor si ha cumplido catorce años. El juez
familiar confirmará la designación, si no tiene justa causa para reprobarla.