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Embargo Ejecutivo
Código Procedimiento Civil
Art. 534
Un mismo bien podrá ser objeto de varios embargos
Orden de antigüedad
Quedan a salvo las preferencias y privilegios legales
El embargo se practicará sobre los bienes del ejecutado que indique el ejecutante
Art. 535
El Juez participará de oficio el embargo al Registrador
El Registrador será responsable de los daños y perjuicios que cause por el incumplimiento de la orden del Juez.
Cosa embargada fuere un inmueble
Art. 536
Para practicar el embargo el Juez se trasladará al sitio
Entregará la cosa por inventario al Depositario
Declarará consumada la desposesión jurídica del ejecutado
Art. 538
Cosas corruptibles
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Autorizar al Depositario para que efectúe la venta de dichas cosas
Art. 537
Si el ejecutado ocupare el inmueble
El Tribunal fijará la cantidad que debe pagar éste para continuar ocupándolo hasta el remate
Autor: Alejandro Aira C.I. V-25.747.623