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DILIGENCIAS JUDICIALES (PRINCIPIOS Y RECOMENDACIONES QUE OPERAN PARA LOS…
DILIGENCIAS JUDICIALES
Es el conjunto de actividades que llevan a cabo los sujetos procesales en una audiencia presidida por un Juez y con la participación de las partes y sujetos procesales que la ley establece, con el objeto de decidir sobre una situación jurídica procesal a solicitud de una de las partes o por disposición legal.
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los cuales son:
IGUALDAD: En las audiencias procesales todos los sujetos son iguales en dignidad y derechos, cualquiera que sea su sexo, estado civil, religión, filiación política o posición ideológica.
CONTRADICCIÓN: En cada una de las audiencias el juez recibe los argumentos y elementos probatorios de las partes en conflicto, sin ninguna limitación, para buscar la solución racional a la interpretación legal.
DEBIDO PROCESO: Consiste en que el juez debe de administrar justicia cumpliendo con el debido procedimiento, es decir, actuar conforme las fases y etapas del procedimiento común establecido en el ordenamiento jurídico penal.
RACIONALIDAD: En el diligenciamiento de la audiencia el juez buscará la solución racional del conflicto, actuar de acuerdo con la razón y no dejarse llevar por sus impulsos.
DE LEGALIDAD: Los sujetos procesales y especialmente los jueces, deben someterse al fiel cumplimiento de la ley, los tratados, pactos, doctrinas y convenciones en materia de derechos humanos.
INMEDIACIÓN: En todas las audiencias judiciales es obligada la presencia del juez, su ausencia implica violación al debido proceso.
PRECLUSIÓN PROCESAL: Las partes procesales deben realizar sus intervenciones dentro de las audiencias judiciales en el momento que les corresponde, sino lo hacen en el tiempo establecido en la ley, pierde su derecho de intervenir posteriormente.
CONCENTRACIÓN: se refiere a que en una misma sesión se debe desarrollar la audiencia en sus partes de fundamentación y elementos probatorios, no diferirse para otra sesión, salvo excepciones fuera del alcance del juez.
ORALIDAD: Consiste en la exposición verbal de las partes procesales por razones de credibilidad, es decir una manifestación directa ante el tribunal.
PUBLICIDAD: Es el principio que consiste en el desarrollo de la audiencia judicial en presencia en presencia de público y de medios de comunicación social. Este principio tiene sus excepciones, cuando se afecta el pudor, la vida o la integridad física de las personas, que afecte el orden público o seguridad del Estado.
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En la aplicación y desarrollo, en cada una de de las audiencias judiciales en Guatemala, se deben de cumplir con varios principios jurídicos y doctrinarios.