NOTIFICACIONES: Toda decisión judicial se tendrá por notificada en el momento de la audiencia oral en que se emita, sin necesidad de acto posterior alguno, las citaciones o convocatorias a audiencias se podrán realizar de la forma mas expedita, sea por teléfono, fax, correo electrónico u otra forma que facilite y asegure la realización de la audiencia. Las notificaciones serán practicadas por el oficial notificador o en su defecto por el secretario del Tribunal. El Ministerio Público y los abogados defensores podrán ser notificados en sus respectivas oficinas o en el tribunal, las restantes partes en el tribunal y excepcionalmente en el lugar señalado por ellas, si el imputado está privado de su libertad, será notificado personalmente en el tribunal o en el lugar de su detención.