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DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO (RELACION DIP Y EL DERECHO INTERNO DE LOS…
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
Se refiere en su ambito de aplicacion, relaciones internacionales "entidades como toda comunidad e intercambio entre Estados y todo movimiento de personas bienes e ideas mas alla de fronteras
Existen tres definiciones que se han propuesto:
DEFINICIONES SEGUN LA MATERIA
DEFINICIONES SEGUN LA TECNICA DE CREACION DE LAS NORMAS
DEFINICIONES SEGUN SUS DESTINATARIOS
DIP:
conjunto de normas que regulan las relaciones entre los Estados y demas sujetos internacionales
RELACION DIP Y EL DERECHO INTERNO DE LOS ESTADOS
Existen tres variantes
DUALISMO: Explica que tanto el derecho internacional como el derecho interno, son dos derechos difenretes por lo cual no deben compararse
MONISMO INTERNISTA: Sostiene que el derecho inerno prevalece sobre el derecho internacionl
MONISMO INTERNACIONALISTA: Sostiene que el orden juridico en el cual el derecho interno esta subordinado al derecho internacional
TESIS COORDINADORAS O CONCILIADORAS: Dichas tesis partes, al igual que las monistas, de la unificacion de las distintas ramas juridicas en un solo sistema, pero se diferencian en que las relaciones entre ambas son coordinacion y no de subordinacion
AUTORES: Miaja de la Muela, Truyol, Luna y Verdross
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FUENTES DEL D.I
TRADADOS INTERNACIONALES: Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el DIP
COSTUMBRE INTERNACIONAL: Prueba de una practica generalmente aceptada como derecho
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: Son principios comunes a los distintos estados que ya alcanzaron una cierta objetivizacion en el derecho interno
JERARQUÍA DE LAS FUENTES DE D.I
Art. 38 del Esatatuto de la corte, no se deduce jerarquia alguna entre los tratados
La jurisprudencia y la doctrina son fuentes auxiliares, cuya aplicacion e interpretacion dependeran de un tratado, costumbre o principio generales del derecho que los apoyen
Esta constitucion, las ñeyes, del congreso de la union que emanen de ella y todos los tratados que esten de acuerdo con la misma, celebrados y que se celenren por el presidente de la republica, con la aprobacion del senado, SERAN LA LEY SUPREMA DE TODA LA UNION