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NOCIONES DOCTRINALES ACERCA DE LA CONDICIÓN DE EXTRANJEROS (CONDICÓN…
NOCIONES DOCTRINALES ACERCA DE LA CONDICIÓN DE EXTRANJEROS
EXTRANJERO
Tiene el carácter de extranjero la persona física o moral que no reúne los requisitos establecidos por el sistema jurídico de un estado determinado para ser considerada como nacionalidad
El artículo 33 de la CPEUM : dicen “son extranjeros los que no posean las cualidades determinadas en el artículo 30 “
Los extranjeros pueden o no estar sometidos simultáneamente a más de una soberanía
Las personas físicas o Morales extranjeras pueden ser súbditos de otro estado o carecer de nacionalidad
CONDICÓN JURÍDICA DE EXTRANJEROS
Involucra derechos y obligaciones relacionados con las personas físicas o Morales que carecen de la nacionalidad del estado.
El derecho de extranjería como también es llamado hace surgir prerrogativas o deberes para el Estado cuyo sistema jurídico se enfoca con relación a un extranjero.
Asimismo
surgen derechos y obligaciones para el estado del cual es nacional el extranjero
en el supuesto de que sea Nacional de otro estado y también
surgen derechos y obligaciones para el estado como sujeto de la comunidad internacional
Se conforma de normas jurídicas internas e internacionales o de ambos
Condición jurídica de los extranjeros y el derecho internacional privado
Es un tema complementario dentro del derecho internacional privado es un tema ligado con el problema central llamado indistintamente por la doctrina
“conflicto de leyes”
en el ámbito internacional que también se vincula con la
nacionalidad
A pesar de que complementa al derecho privado también interesa en un grado muy relevante al
Derecho Internacional Público
Condición jurídica de los extranjeros en el Derecho Interno y el Derecho Internacional
Cada país es dueño de reglamentar dentro de sí la condición de los extranjeros en la forma que estime conveniente
Ningún país es libre no obstante para proceder arbitrariamente en este aspecto, abusando de su soberanía
Conforme a las normas actuales del Derecho de Gentes o sea el
Derecho Común Internacional
, se reconoce a los extranjeros un cierto
mínimo de derechos
que ningún estado podría rehusarles sin correr el riesgo de colocarse f
uera de la comunidad internacional
Los Estados están en posibilidad de estatuir en su derecho interno, sobre la condición jurídica de los extranjeros Y al hacerlo no tienen más límite que la no afectación de un mínimo derechos que el derecho internacional consagra a favor de los extranjeros.
Si se atenta contra este límite, surgirá la responsabilidad internacional por infracción de las reglas del Derecho de Gentes obligatorios para los Estados como sujetos de la Comunidad Internacional
Se puede concluir que la condición jurídica de extranjeros en derecho interno e internacional en sus
fuentes
Y es de derecho interno e internacional en sus
sanciones.
El Mínimo de Derechos Internacionalmente Reconocidos
No interesa que los extranjeros tengan más, menos o iguales derechos que los nacionales, lo verdaderamente necesario es
que los extranjeros se les respete el mínimo derechos que les corresponden
COVENCIONES QUE HAN INENTADO ESTABLECER EL MINIMO DE DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS
Primera Conferencia internacional de Estados Americanos reunida en Washington de finales de 1889 a 1890
Segunda Conferencia Panamericana reunida en México del 22 de Octubre de 1901 al 22 de enero de 1902
Sexta Conferencia Internacional Americana reunida en la Ciudad de La Habana en Enero de 1928
El código Bustamante corrobora la tendencia a igualar los extranjeros con los nacionales
Séptima Conferencia Internacional celebrada en la Ciudad de Montevideo ,Uruguay en 1933
Es de desearse que la
ONU promueva la determinación
más precisa
de los derechos de los extranjeros
La solución definitiva del problema consiste en precisar el mínimo de derechos establecidos por el derecho internacional y obligatorio para los Estados