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Etapas del procedimiento administrativo de ejecución. (Etapa de…
Etapas del procedimiento administrativo de ejecución.
Etapa de Notificación.- Usted ya está enterado de su crédito fiscal.
a partir de que se le hizo entrega de la Resolución del crédito fiscal, en la mayoría de los casos, el SAT le otorga un plazo de 45 días hábiles
La mejor forma de atender la notificación es pagando el crédito fiscal, usted puede pagar su adeudo, dentro de los 45 días siguientes a la notificación de su crédito fiscal
Interponer un medio de defensa
puede hacer uso de dos medios de defensa que son:
Recurso de Revocación o
Juicio Contencioso Administrativo, conocido también como Juicio de Nulidad
Acciones que sigue el SAT después del vencimiento del plazo de 45 días para pagar
Mandamiento de ejecución
Es un oficio fundado y motivado, que expide el Administrador Local de Recaudación, en el cual ordena que se proceda a requerir de pago al contribuyente deudor del importe del crédito fiscal actualizado a la fecha de emisión del Mandamiento de Ejecución
Requerimiento de pago
Es la diligencia que lleva a cabo el ejecutor designado por parte del SAT, que consiste en presentarse en el domicilio del deudor, a hacerle entrega del Mandamiento de Ejecución, y requiriéndole que en el mismo acto, demuestre si el pago del crédito fiscal ya fue realizado; y que en caso contrario, procederá a embargar bienes suficientes para cubrir el crédito fiscal actualizado
Embargo
Es el acto de la autoridad que tiene por objeto la recuperación de los créditos fiscales, mediante el secuestro o aseguramiento de bienes propiedad del contribuyente o deudor, para en su caso, rematarlos, o adjudicarlos a favor del fisco.
Determinación del valor de los bienes embargados
Antes del remate de bienes, es necesario, fijar el valor de los bienes embargados que servirá de base para la enajenación. El avalúo se notificará personalmente al contribuyente embargado, quien tendrá derecho a inconformarse con el avalúo, en un plazo de 10 días siguientes a la notificación del avalúo
Convocatoria para remate
Una vez que haya quedado firme el avalúo, y por lo menos 10 días antes del periodo del remate, se publicará la convocatoria.
Remate
Es el acto por el que el SAT enajena en subasta pública o fuera de subasta, los bienes embargados para obtener, como producto de su venta, los ingresos necesarios para cubrir el crédito fiscal y sus accesorios.
Adjudicación
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