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OBLIGACCIONES SIMPLES Y COMPLEJAS (COMPLEJAS (CLASIFICACION (MANCOMUNADAS:…
OBLIGACCIONES SIMPLES Y COMPLEJAS
SIMPLES
Es pura cuando no está sometida a ninguna modalidad, ya sea condición, plazo o modo.
Estas modalidades son estipulaciones accesorias que quitan certeza a la obligación principal, o la difieren en el tiempo, o le agregan una obligación accesoria.
Una obligación pura y simple es aquella que responde al siguiente esquema:
1) Existencia de una parte llamada acreedora, formada por uno o varios de acreedores.
otra parte llamada deudora, que también puede integrarse por uno o más.
2) Un vínculo jurídico que permite accionar legalmente ante el incumplimiento, y una prestación de dar o hacer.
La exigibilidad de la prestación en una obligación pura y simple es inmediata, sin dependencia de acontecimientos externos, ni de cumplimientos de plazos temporales, ni sujeta a hechos de las partes o terceros.
En cuanto a la prescripción, en las obligaciones puras y simples comienza a contarse desde que se perfeccionó la relación obligacional.
COMPLEJAS
Aquellas obligaciones donde tanto la parte acreedora como la parte deudora forman parte de una relación que se origina al formarse un vínculo jurídico.
Éstas representan una de las obligaciones con pluralidad de sujetos, la cual se divide en tantas partes según la cantidad de sujetos participantes, donde existiendo varios acreedores o deudores y un objeto de naturaleza divisible.
Cada deudor deberá pagar la cuota que le corresponda.
Cada acreedor exigir solamente lo que le corresponda.
Tambien llamadas mancomunadas y hacen referencia a uno o más acreedores frente a varios deudores.
SU OBJETO:
Son varias prestaciones y en consecuencia su cumplimiento es obligatorio por parte de los deudores.
CARACTERÍSTICAS:
1) La pluralidad de sujetos (varios acreedores o varios deudores).
2) Unidad de Prestación (debe ser una sola la cosa debida).
3) La cosa que se debe ha de ser divisible .
EFECTOS
1) Cada acreedor solo puede exigir su cuota del crédito.
2) Cada deudor está obligado solo a su cuota de la deuda.
3) La interrupción de la prescripción que afecta a uno, no grava a los otros.
4) La culpa de uno no grava a los otros.
5) La mora de uno no grava a los otros.
6) La insolvencia de uno de los deudores no grava al resto.
CLASIFICACION
MANCOMUNADAS:
*Son aquellas en las cuales existen varios acreedores o varios deudores y la prestación se divide entre los varios sujetos integrantes de la relación obligatoria.
*La obligacion se divide en varias cuotas o partes como sujetos existan y se descompone en una serie de vínculos jurídicos con su propio objeto
SOLIDARIAS:
Es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa, de modo que cada uno de ellos puede ser constreñido al pago de la totalidad, y el pago hecho por uno solo de ellos liberta a los otros deudores frente al acreedor pagado.
CONJUNTIVAS
:
Es una unión y cuando yo, uno o dos conductas con la conjunción, es decir cumplo mi obligación pagando.
ALTERNATIVAS
:
Que existen dos o más conductas ahora una de las partes ya sea el acreedor y el deudor, contrata una persona extraña a la relación, otra que va a tomar la decisión con cuáles de los dos objetos se va a cumplir con la obligación, la alternatibilidad de la obligación.
FACULTATIVAS
:
La obligación en principio parece tener dos objetos pero en realidad tiene uno solo, pues el deudor tiene la facultad de cumplir con la obligación efectuando una prestación distinta de la que contrajo.