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La posesión. Arts. 762 al 792 c.c (Art. 762 c.c Definición. (Recae…
La posesión.
Arts. 762 al 792 c.c
TENEDOR. Art. 775 c.c.
Corpus.
No tiene titulo pero si contrato.
Animo tenendi- tentar.
DERECHO REAL.
CONTRATO DE MERA TENENCIA.
Arriendo: usar (plata).
Deposito: guardar.
Comodato: Usar (gratis).
Custodia: Custodiar (vida).
Usufructo (Usar y Gozar).
Restituir el bien.
Se rebela.
PROPIETARIO. Art 669 c.c.
Corpus, poder sobre el bien.
Tiene titulo pleno, perfecto.
Animo domino-dominar.
POSEEDOR. Art. 762 c.c.
Corpus.
Animo posesorio.
No tiene titulo.
VENTAJAS.
Desunción legal Art. 762 c.c, admite prueba de contraro Art. 669 c.c.
Dominio por prescripción
posesión.
pertenencia.
expropiacioón.
Titulo de propiedad.
PRESCRIPCIÓN.
Ordinaria.
Extraordinaria.
SE PROTEGE MEDIANTE ACCIONES.
pacífica.
sin interrupción.
el poseedor tiene 1 año para interponer la acción.
el que recupera legalmente la posesión perdida recupera el tiempo intermedio.
Público.
CAPACIDAD PARA POSEER
natural
legal o en ejercicio
Art. 762 c.c Definición.
Tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño.
Es un derecho provisional, no es pleno derecho
Es un cuasidomino (la tierra es del que la trabaja
Recae sobre todos los bienes
Corporales
incorporales
Poseer usufructo
servidumbre
derechos herenciales
EXPLOTACIÓN.
Explotación económica del predio.
SIN TÍTULO.
Quitar el título a otro.
PODER DE HECHO.
Superar al otro en fuerza.
ELEMENTOS.
EL ANIMUS.
Posesorio (vías de hacho)
Tenendi (contrato)
Domini (Titulo)
EL CORPUS.
Protección de la posesión
procede cuando se dirige contra:
Despojador
Despojar
invasor
Invadir
perturbador
Perturbar-molestar
Propietario de obra en ruinas
Amenazar
usurpador
Usurpar- aparentar
propietario de obra nueva
Amenazar
Acciones policivas
Prevenir-proteger Art 77 código nacional de policia
Acciones publicianas
Art 951 c.c Restituir
Acciones posesorias
Art. 972, 986 al 1002 c.c recuperar
Restitución con indemnización
Art. 982 c.c
Clasificación
POSESIÓN REGULAR. Art. 764 c.c
JUSTO TITULO.
Necesidad- primero lo justo y luego el titulo.
BUENA FE.
Conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos fuera de fraudes y de otros vicios
CIENCIA Y PACIENCIA DEL VERDADERO PROPIETARIO.
Permiso
posesión irregular. Art. 770 c.c.
Carece de alguno de los requisitos del Art. 769 c.c
SIN VICIOS.
CON VICIOS.
POSESIÓN VICIOSA. Art. 771c.c
VIOLENTA.
actual
apoderar-arrebatar- es el material de la acción.
inminente
intimidar-amenazar. es el elemento psicologico.
Art. 772 c.c.- ejercer la fuerza.
CLANDESTINA.
Art. 774 c.c.
Se ejerce ocultandola a los que tienen derecho para oponerse a ella
Excepción a la perdida Art. 788 c.c
mientras se halle bajo el poder del poseedor aunque este ignore su paradero.