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CONSEJO DE SEGURIDAD MUNICIPAL (FUNCIONES (Asesorar a la primera autoridad…
CONSEJO DE SEGURIDAD MUNICIPAL
¿QUÉ ES?
Un espacio de seguridad de coordinación, intercambio de información y análisis para apoyar a los mandatarios en las decisiones frente a la gestión territorial de la seguridad y la convivencia.
PERIOCIDAD
Los Consejos de Seguridad se reunen ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando sean citados por los funcionarios que los presiden.
FUNCIONES
Asesorar a la primera autoridad, en las situaciones específicas de alteración del orden público, para adoptar medidas correctivas que guarden estrecha
correspondencia con la naturaleza y dimensión.
Supervisar la ejecución de los planes de seguridad y evaluar sus resultados con el fin de adoptar los correctivos necesarios.
Mantener estrecha coordinación con las distintas instancias responsables del mantenimiento del orden público y con los organismos e instituciones que el gobierno ha creado para fortalecer la participación y colaboración ciudadana.
Elaborar o recomendar la elaboración de planes específicos de seguridad para afrontar de acuerdo con las características de los conflictos en su jurisdicción, los factores de perturbación del orden público.
Asegurar el intercambio permanente de información entre los diversos organismos del Estado en los ámbitos nacional y local, en todo lo que tenga relación con el orden público.
Recomendar la realización de campañas de información pública para lograr que la comunidad participe en los programas de seguridad.
Constituir grupos de trabajo para el análisis de los problemas relacionados directa o indirectamente con el orden público interno de su jurisdicción.
Coordinar los recursos disponibles y las acciones para combatir los fenómenos generadores de perturbación del orden público.
Suministrar a las autoridades la información necesaria sobre situaciones referentes al orden público en sus respectivas
INTEGRANTES
El Director Seccional de Orden Público o su delegado
El delegado del Plan Nacional de Rehabilitación, PNR
El Procurador Provincial o en su defecto el Personero Municipal
El Secretario de Gobierno Municipal o el Secretario de la Alcaldía, quien ejercerá la Secretaría del Consejo.
El Subdirector Seccional o Jefe del Puesto Operativo del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS
El Comandante de Distrito o Estación de Policía.
El Comandante de la guarnición.
El Alcalde, quien lo presidirá.
PROCESO DE CONVOCATORIA
Convoque con anterioridad indicando la temática por tratar, el orden del día y la información que se requerirá.
El secretario de Gobierno como secretario del Consejo deberá elaborar las respectivas actas de cada sesión, que serán firmadas por los
convocados y socializadas entre ellos.
Establecer oficialmente una fecha mensual predeterminada.
TEMATICAS QUE SE TRATAN
Promoción de deberes ciudadanos para la
convivencia.
Intercambio de información entre organismos.
Protección de derechos humanos.
Determinar la realización de análisis sobre
temas específicos.
Temas para el fortalecimiento de la
participación y colaboración ciudadana.
Coordinar recursos y definir acciones sobre
fenómenos que afectan el orden público.
Evaluación y seguimiento a los planes de
seguridad.
Factores de perturbación del orden público.
Conflictos en la jurisdicción.
EVIDENCIA DE EJECUCIÓN DE LA INSTANCIA
Acta firmada que pasa al archivo de la entidad.
PARTICIPACIÓN DEL COMANDANTE DE POLICÍA
Las actuaciones del comandante de policía deben deducirse de toda la información recolectada.