Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Inorporación al trabajo (La jornada laboral (Reducción de jornada (. (Por…
Inorporación al trabajo
La jornada laboral
-
-
Menores de 18 años, máximo 8 horas
El trabajador tiene derecho a adaptar la duración/distribución de la jornada laboral para hacer efectivo su derecho a la conciliación de su vida personal, familiar y laboral.
Jornada especial
Se puede ampliar o reducir la jornada y los periodos de descanso para determinadas actividades por ejemplo en el comercio, hostelería, guardas vigilantes…
Se podra establecer una distribución irregular de la jornada por acuerdo entre empresa y trabajadores o por convenio.
No se considera tiempo de trabajo, el trayecto hasta el lugar de trabajo, ni los cambios de ropa, turno etc.
-
Reducción de jornada
.
Por guarda legal de un menor de 8 años, Persona con minusvalía psíquica, física o sensorial. Podrá ser una reducción desde un mínimo de 1/8 de la jornada hasta un máximo de la mitad de la jornada (con la reducción correspondiente del salario).
- Por lactancia hasta que el hijo tenga 9 meses (una hora durante la jornada).
- Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La jornada podrá reducirse entre un 10% y un 70%.
Por nacimiento de hijos prematuros u otras causas por las que tengan que permanecer hospitalizados. . 1h/día de ausencia y también reducción de 2h de jornada con la correspondiente disminución proporcional del salario.
Por cura de hijos hospitalizados con cáncer o enfermedades graves. Los progenitores tienen derecho a reducir su jornada a la mitad, como mínimo hasta la duración de la cura y como máximo hasta los 18 años.
En los casos de lactancia y reducción por cura o enfermedades graves, la reducción de la jornada se podrá acumular en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo con el empresario.
Formación en prevención: el tiempo invertido se descuenta de su jornada laboral según ET, cuando se inicia contrato o bien cuando cambian lugar/funciones
Jornada nocturna
.
- Tiene carácter de nocturna la jornada realizada entre las 22h y las 6h. (10 pm- 6 am)
- Se considera trabajador nocturno aquel que trabaje al menos 3 horas diarias en horario nocturno ( entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana ), y si se prevé que trabajará en este tipo de jornada un tercio del anual.
- No podrá exceder de 8 horas diarias de media en un término de 15 días. Los trabajadores nocturnos no podrán realizar horas extras.
- El salario lo determinará la negociación colectiva, excepto cuando el trabajo sea de naturaleza nocturna o se haya acordado la compensación por descanso.
Trabajo por turnos
Es la forma de organización del trabajo en equipo por la cual diferentes personas ocupan el mismo puesto de trabajo. De forma que el trabajador debe prestar sus servicios en diferentes horarios en un periodo determinado de semanas o días.
Horas extras
- El número máximo de horas extraordinarias al año es de 80.
- La realización de horas extraordinarias es voluntaria.
- La empresa tendrá que traer un control por escrito de las horas extras.
- Menores de 18 no pueden hacer horas extras.
- Jornada nocturna no puede hacer horas extras.
-
Periodos de decanso
Diario
Se tendrá que respetar un periodo mínimo de descanso diario de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
Semanal
Descanso mínimo de 1,5 días ininterrumpido. La jornada de descanso de los <18 años será de 2 días ininterrumpidos. El descanso semanal puede acumularse en periodos de 14 días (se trabajan 14 y se descansan 3).
-
-
-
Salario
Salario base
Son las percepciones económicas que se añaden al salario base por algún concepto o circunstancia que no se haya tenido en cuenta a la hora de determinarlo
Complementos salariales
.
-
Salario mixto: una parte del salario por tiempo realizado y otra variable en función de lo producido. Salario más comisiones.
SMI
.
El SMI es la cantidad mínima que puede percibir un trabajador por una jornada de 40 horas semanales. Siempre puede ser mejorado por convenio colectivo, …
-
El SMI es inembargable, excepto como consecuencia de no cumplir con el pago de las pensiones alimentarias de los hijos o cónyuges.
-