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Procedimiento judicial en materia de derecho de réplica (En el escrito por…
Procedimiento judicial en materia de derecho de réplica
Artículo 21
Los tribunales de la Federación serán competentes para conocer de los procedimientos judiciales que se promuevan con motivo del ejercicio del derecho de réplica en los términos que dispone esta Ley.
Artículo 22
El procedimiento judicial en materia de derecho de réplica se iniciará siempre a petición de parte. La solicitud de inicio del procedimiento judicial deberá ser presentada por la parte legitimada o por los sujetos referidos en los párrafos segundo y tercero del artículo 3 de esta Ley.
La solicitud de inicio del procedimiento judicial deberá presentarse ante el Juez de Distrito competente, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes:
II. A la fecha en que la parte legitimada haya recibido la notificación a que se refiere el artículo 12 de esta Ley, cuando no estuviere de acuerdo con su contenido.
III. A la fecha en que el sujeto obligado debió haber publicado o transmitido la aclaración correspondiente en los términos y condiciones previstos en esta Ley, en el caso de que no la hubiere efectuado.
I. A la fecha en que la parte legitimada debió haber recibido la notificación a que se refiere el artículo 12 de esta Ley, en el caso de que no la hubiere recibido.
articulo 26:
A todo escrito de solicitud de inicio del procedimiento, el promovente deberá acompañar los siguientes documentos:
-Las pruebas a que se refiere la fracción VII del artículo 25
-El documento por medio del cual se acredite de manera fehaciente la personalidad del promovente
-Una copia de su escrito de solicitud y anexos para todas las partes en el procedimiento
-El acuse de recibo original de la solicitud de rectificación o respuesta que no se hubiere contestado; el escrito emitido por el sujeto obligado mediante el cual se hubiere denegado la solicitud de réplica; o, en su caso, la copia del programa o publicación efectuada por el sujeto obligado en cumplimiento a una solicitud de derecho de réplica, cuando la parte legitimada considere que es insuficiente o incorrecta.
En el escrito por el que se solicite el inicio del procedimiento deberán señalarse (Artículo 25):
1.- Nombre y domicilio de la parte solicitante o de quien promueva en su nombre
2.- Domicilio
3.- Nombre y domicilio de la parte demandada, teniendo dicho carácter el medio de comunicación, productor independiente o agencia de noticias a la que se le atribuya la publicación.
4.- Descripción de la información, programa o publicación materia del derecho de réplica, para lo cual el solicitante deberá aportar datos suficientes que permitan identificar con precisión la misma
5.- Pretensión que se deduzca en el procedimiento judicial en materia del derecho de réplica
6.- Relación sucinta de los hechos que fundamenten su petición
7.- Las pruebas que acrediten la existencia de la información que hubiera sido difundida por un medio de comunicación, agencia de noticias o productor independiente en los términos previstos por esta Ley; las que demuestren la falsedad o inexactitud de la información publicada; o las que demuestren el perjuicio que dicha información le hubiera ocasionado
8.- La firma del solicitante.
En el supuesto de que el actor no posea copia del programa o publicación en la que funde su solicitud, podrá solicitar al medio de comunicación, agencia de noticias o productor independiente que la hubiera difundido, que expida una copia de la misma a su costa (Art. 27).
Para conocer la verdad sobre los hechos controvertidos, el Juez podrá valerse en cualquier momento y hasta antes de que dicte sentencia, de todos los medios de prueba que estime necesarios, siempre que estén reconocidos por el Derecho (Art. 28).
Cuando el sujeto obligado no pueda exhibir alguna o la totalidad de las pruebas en que funde su defensa, el Juez podrá conceder un plazo adicional de dos días hábiles para su presentación, siempre que anuncie dicha circunstancia en el escrito de contestación (Art. 33).