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:star: Relación Jurídica Tributaria (Elementos (Hecho generador: :pencil2:…
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Está integrada por los correlativos derechos y obligaciones emergentes del Poder Tributario, que alcanza el titular de éste, por una parte, y a los contribuyentes y terceros por la otra.
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Es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación.
Dentro del marco de la norma jurídica se producen las circunstancias del presupuesto de hecho de la que resulta la la vinculación jurídica entre el Fisco y el contribuyente, que le permite al primero exigir el del objeto de la obligación, y al segundo cumplir la prestación debida.
El significado es poner de resalto la naturaleza jurídica - tributaria del acto, hecho o circunstancia, sea renta, patrimonio o consumo, que sirve de medida para calificar la capacidad contributiva de las personas.
El hecho generador tiene un efecto genético para la obligación tributaria, condicionada a la verificación de su existencia, base o tasa de la imposición.
Dar una sumas de dinero, con el objetivo de cancelar la deuda tributaria cuando tiene establecido un plazo para su abono, independientemente que el tributo se cancele de una sola vez, o tenga categoría anual.
No puede considerar como obligación tributaria principal, porque sera esto una contradicción opuesta a la finalidad de los Tributos cuyo objeto es obtener recursos para satisfacer los fines del Estado.
Es fundamentalmente un método expositivo que no debe de tomarse como una actitud de aceptación o rechazo como elemento de la obligación.
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Consiste y nace en contraposición de la corriente pro-causales, al igual que el derecho civil.