Existen contratos de explotación de embarcaciones, de fletamento, de transporte de mercancías por agua, de transporte de pasajeros por agua y de remolque de transporte.
Son típicos contratos que regula el Código Civil, pero con modalidades en cuanto a su contenido, tarifas, objeto y alcances jurídicos
De fletamento: se dan cuando el fletante de compromete a poner una embarcación en estado de navegabilidad, a disposición de un fletador, quien a su vez se compromete al pago de una cantidad denominada flete.
Es un contrato bilateral, formal y oneroso
Se clasifican en:
Fletamento o arrendamiento a casco desnudo: contrato por el cual el fletante se obliga a poner por un tiempo determinado a disposición del fletador, una embarcación determinada, sin armamento y sin tripulación, a cambio del pago de un flete.
Fletamento por tiempo: el fletante se obliga a poner a una embarcación armada y con tripulación a disposición del fletador, por un tiempo determinado y a cambio del pago de un flete pactado
Fletamento por viaje: el fletante se obliga a poner todo o parte determinada de una embarcación, con tripulación a disposición del fletador para llevar uno o varios viajes por el flete convenido
En los contratos de transporte marítimo de mercancías por agua, el contrato de transporte de pasajeros por agua y el contrato de remolque de transporte, cada una de las partes contratantes al celebrar los contratos correspondientes asumen, de inmediato la responsabilidad que les corresponda de acuerdo a la forma y términos del contrato
De acuerdo con la LN existirá responsabilidad civil y de ésto será responsable el propietario de un buque; al ocurrir un siniestro éste será responsable de todos los daños que le sean imputables causados a terceros por la explotación de dicho buque a resultas del siniestro, así como de las medidas tomadas para prevenir o minimizar esos daños.
La Ley obliga a los propietarios de buques a contar con un seguro de Protección e Indemnización por responsabilidad civil
Los sujetos que intervienen en el contrato marítimo son: el pasajero y la línea naviera o empresario comerciante que usa las líneas navieras para enviar mercancía tanto a nivel nacional como a nivel internacional
Es un contrato bilateral, consensual, formal y oneroso
Las líneas navieras pueden ser: nacionales e internacionales, de carga o pasaje
Debido a la contexturación de nuestros litorales y ríos en muchas partes de la República se usa el transporte marítimo en forma mixta, de carga y pasaje sobretodo en rutas fluviales
Se usan los seguros adicionales de carga y pasaje y se maneja con carta de porte, tanto nacional como internacional
También se da el caso del transporte turístico en puertos nacionales que brinda un servicio de pasaje y recorrido temporal. Se encuentra regulado por la Capitanía de Puerto respectiva y se autoriza su servicio de acuerdo a los requerimientos de la Secretaría de Marina en cuanto a la matrícula, pasavante y tonelajes de las naves