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LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA (Capitulo I…
LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA
Capitulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Art 3
Auxilio.
Cambio Climático
Atlas estatal de riesgos
Consejo Estatal
Consejos municipales.
Continuidad de operaciones
Coordinación Estatal.
Coordinaciones municipales
Desastre.
Emergencia
Establecimientos
Estado
Evacuación
Fenómeno Geológico.
Fenómeno Hidrometeorológico.
Fenómeno Químico-Tecnológico.
Fenómeno Sanitario-Ecológico
Fenómeno Socio-Organizativo
Gestión Integral de Riesgos.
Grupos Voluntarios.
Infraestructura Estratégica.
Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos.
Prevención.
Programa Estatal.
Programa Nacional.
Protección Civil.
Resiliencia.
Peligro
Instrumentos de administración y transferencia de riesgos
Art 2
deberán coadyuvar para que las acciones de protección civil se realicen en forma coordinada y eficaz, de conformidad con lo previsto por esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Art 4
Las políticas públicas en materia de protección civil, se ceñirán a lo establecido por los planes Nacional y Estatal de Desarrollo, así como a los programas Nacional y Estatal de Protección Civil,
Art 1
Tiene por objetivo regularlas acciones de protección civil dentro de su territorio.
Art 5
En una situación de emergencia o desastre, el auxilio a la población debe constituirse en una función prioritaria de la protección civil.
Art 6
. Para los efectos de la presente Ley, la gestión integral de riesgos considera
Revisión de controles para la mitigación de su impacto
Acciones y mecanismos para la prevención y mitigación de riesgos
Análisis y evaluación de sus posibles efectos
Desarrollo de una mayor comprensión y concientización de los riesgos
Identificación de peligros
Fortalecimiento de la resiliencia de la sociedad.
Conocimiento del origen y naturaleza de los riesgos, además de los procesos de construcción social de los mismos
Art 7
En la presente Ley y las que se deriven de su aplicación, mismas que no podrán ser reducidas en ningún caso y por ningún motivo, en el periodo para el cual fueron asignadas.
Capitulo VI
PROGRAMAS DE PROTECCIÓN CIVIL
Art 50
Los programas Estatal y municipales se integran por el conjunto de objetivos, políticas, estrategias, líneas de acción y metas para cumplir con los objetivos del Sistema Estatal y los sistemas municipales, según corresponda.
Art 54
Las disposiciones para la creación, implementación y actualización de los programas especiales a que se refiere el presente capítulo, se establecerán en el reglamento de esta Ley
Art 51
Los programas a que se refiere este capítulo, contarán con los siguientes subprogramas:
De recuperación, a la normalidad.
De auxilio
De prevención
Art 55
Previo a la realización de eventos públicos y en espacios de concentración masiva, deberán elaborarse programas específicos de protección civil
Art 56
Los programas internos de protección civil son los instrumentos de planeación y operación, circunscritos al ámbito de una dependencia, entidad, institución, organismo o establecimiento del sector público, privado o social.
Capitulo II
AUTORIDADES EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL
Art 8
Son autoridades encargadas de la protección civil en el Estado
Art 9
Las autoridades de protección civil enumeradas en el artículo anterior deberán actuar con base en los siguientes principios
Corresponsabilidad entre sociedad y gobierno
Honradez y respeto a los derechos humanos.
Prioridad en la protección a la vida, salud e integridad de las personas
Art 10
Los medios de comunicación electrónicos y escritos, colaborarán con las autoridades con arreglo a los convenios que se concreten sobre el particular
Art 11
Se crea la Coordinación Estatal de Protección Civil como un organismo con autonomía administrativa, financiera, de operación y gestión, dependiente de la Secretaría
Art 12
La Coordinación Estatal se integrará por
Un Director
Las unidades
El personal técnico
Art 14
La Coordinación Estatal dependerá del presupuesto de la Secretaría, la cual contemplará en cada ejercicio los recursos necesarios para que aquella cumpla con sus objetivos y desempeñe sus atribuciones.
Capitulo III
SISTEMA ESTATAL Y SISTEMAS MUNICIPALES DE PROTECCIÓN CIVIL
Art 33
La coordinación ejecutiva del Sistema Estatal recaerá en la Secretaría, por conducto de la Coordinación Estatal.
Art 34
Los integrantes del Sistema Estatal deberán compartir con la autoridad competente que solicite y justifique su utilidad
Art 32
Se crea el Sistema Estatal de Protección Civil como un conjunto de órganos
Art 35
La información aportada por las delegaciones, representaciones y dependencias de la Administración Pública Federal que desarrollen actividades en el Estado
Art 38
En cada uno de los municipios del Estado deberán establecerse sistemas municipales de protección civil. Los sistemas municipales se integrarán por:
El Consejo Municipal
La Coordinación Municipal; unidades internas
El Presidente Municipal
Los grupos voluntarios
Capitulo VII
DETECCIÓN DE ZONAS DE RIESGO
Art 60
El Gobierno del Estado, promoverá la creación de las bases de datos que permitan la identificación y registro en los Atlas
Art 62
Atender y prestar auxilio de manera pronta y eficaz.
Art 59
La Secretaría, con la participación de los municipios, deberá buscar y concentrar la información climatológica, geológica y meteorológica de que se disponga en el Estado.
Art 63
El reglamento precisará los lugares donde deban instalarse los módulos estratégicos de protección civil, con base al estudio técnico que realice para tal efecto la propia Coordinación.
Capitulo IV
UNIDADES INTERNAS DE PROTECCIÓN CIVIL
Art 42
En los establecimientos, lugares de trabajo y concentración masiva, deberán colocarse en lugares visibles, equipos de seguridad, señales preventivas e informativas que sean necesarias para el desempeño eficaz de las funciones que requieran.
Art 43
Los patrones, propietarios o titulares de los establecimientos, procurarán capacitar a sus empleados y dotarlos del equipo necesario de respuesta, así como solicitar la asesoría de la Coordinación Estatal o municipal que corresponda, tanto para su capacitación como para el desarrollo de la logística de respuesta a las contingencias.
Art 41
Las unidades internas en los establecimientos tienen como objeto elaborar, instrumentar y operar el programa interno de protección civil
Capitulo V
GRUPOS VOLUNTARIOS
Art 45
. Los grupos voluntarios estarán integrados por personas físicas o morales con conocimiento y experiencia en materia de protección civil
Art 47
. Los grupos voluntarios tendrán las atribuciones siguientes:
Contar con un directorio actualizado de sus miembros;
IV. Refrendar anualmente su registro y el de sus miembros
Portar en un lugar visible de sus vehículos y vestimenta el distintivo oficial que acredite su registro;
Participar en las acciones de protección civil para las que estén aptos
Promover y difundir la cultura de protección civil en el Estado
Art 44
Las personas que deseen desempeñar labores de rescate y auxilio, deberán constituirse en grupos voluntarios organizados
Capitulo VIII
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Art 67
informando en forma inmediata a las autoridades de protección civil correspondientes sobre las acciones emprendidas, quienes instalarán en los casos que se considere necesario y conforme a la normatividad aplicable, el centro de operaciones, como centro de comando y de coordinación de las acciones en el sitio.
Art 68
Las coordinaciones Estatal y municipales de protección civil, tendrán la facultad de aplicar las siguientes medidas de seguridad:
Control de rutas de evacuación y acceso a las zonas afectadas
Acciones preventivas para la movilización
Identificación y delimitación de lugares o zonas de riesgo
El aislamiento temporal, parcial o total del área afectada
Coordinación de los servicios asistenciales
La suspensión de trabajos, actividades y servicios
Art 69
Cuando se apliquen las medidas de seguridad previstas en el artículo anterior, se precisará su temporalidad y, en su caso, las acciones para su suspensión.
Capitulo IX
DECLARATORIAS DE EMERGENCIA O DESASTRE
Art 72
En caso de ausencia del Titular del Ejecutivo del Estado, las declaratorias a que se refiere el presente capítulo podrán ser emitidas por el Secretario de Gobierno.
Art 73
Las declaratorias de emergencia y desastre deberán identificar el riesgo o desastre y la zona afectada, así como prever, según corresponda, las acciones de prevención, auxilio y recuperación a aplicarse.
Capitulo X
INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y ECONÓMICOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN
Art 79
. Las disposiciones reglamentarias regularán los procedimientos, fórmulas de financiamiento y cofinanciamiento y demás requisitos para el acceso y ejercicio de los recursos de los instrumentos financieros.
Art 84
El Ejecutivo del Estado deberá promover el mecanismo ágil, transparente y efectivo de control y coordinación para que los recursos donados sean administrados y entregados en beneficio de las comunidades en emergencia o desastre.
Capitulo XI
ATENCIÓN A LA POBLACIÓN RURAL AFECTADA POR CONTINGENCIAS CLIMATOLÓGICAS
Art 86
ARTÍCULO 86. El Gobierno del Estado establecerá mecanismos para atender los efectos negativos provocados por fenómenos climatológicos extremos en el sector rural de manera ágil y oportuna mediante apoyos directos
Art 87
ARTÍCULO 87. Ejecutivo Estatal vigilará la instrumentación de los programas para la atención de fenómenos naturales perturbadores que afecten los activos productivos de los productores rurales de bajos ingresos.
Capitulo XII
CULTURA DE PROTECCIÓN CIVIL
Art 88
Las autoridades competentes en la materia fomentarán la cultura de la protección civil entre la población, mediante su participación individual y colectiva.
Bibliografía: Lectura via Twitter por parte de la profesora Elena
Realizado por: alumnos del 2D:
Uriel Pérez Gómez
Roslim Arian Cervantes Gonzalez
Anegel Serrano Cervantes