CLASIFICACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS

Expreso y Tàcito: segùn se manifieste en forma indubitable la voluntad o forma tácita, en mèxico solo pueden darse fideicomisos expresos.

ONEROSO O GRATUITO: segùn se trate que devengue honorarios el fiduciario o no, en su caso de que en relaciòn con la transmisiòn de bienes sea o no gratuita.

PÙBLICO Y PRIVADO: Pùblico serà aquel donde intervengan instituciones gubernamentales como fideicomitentes, o tenga por objeto bienes de Gobierno Federal, o realizar actividades de interès pùblico. Privado: es aquel que se celebra exclusivamente entre particulares.

OTRA CLASIFICACIÒN DE LOS FIDEICOMISOS: Es la que los divide en de garantìa, de inversiòn, de administraciòn, testamentarios y para certificados de participaciòn.

PATRIMONIO:

PATRIMONIO FIDUCIARIO: lo serà siempre la instituciòn de crèdito que desempeñe el cargo de fiduciaria.

FIDEICOMISO: se transmite al fideicomitente.

SUJETOS

FIDEICOMISARIO: es la persona que recibe el beneficio (no siempre existe) del fideicomiso, o la que recibe los remanentes una vez que se cumple la finalidad.

FIDEICOMITENTE: es la persona titular de los bienes o derechos, para el cumplimiento de una finalidad lìcita.

EXTINCIÒN

1.- por vencimiento del plazo ( el fideicomiso no puede exceder los 30 años, salvo ciertas excepciones.

Por haberse cumplido la finalidad.

Por revocaciòn anticipada del fideicomitente, o del fideicomisario, si se prevìo en el acto constitutivo.

Por convenio entre las partes.

Por hacerse imposible el cumplimiento del fin.

Por renuncia o remociòn del fiduciario.

Por quiebra o liquidaciòn del fiduciario.

Por desaparecer el patrimonio fiduciario

DERECHOS Y OBLIGACIONES

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE:
1.- resérvese los derechos que estime pertinentes en el acto constitutivo.

  1. designar a uno o varios fideicomisarios.
  2. nombrar comité técnico
  3. modificar el fideicomiso
  4. requerir cuentas al fiduciario.
  5. transmitir sus derechos de fideicomitente (si reservo esa facultad)
  6. revocar o terminar el fideicomiso (si se reserva el derecho)

DERECHOS Y ACCIONES DEL FIDEICOMISARIO:

  1. están limitados por el acto constitutivo.
  2. derecho a exigir rendiciòn de cuentas.
  3. derecho a modificar el fideicomiso,es irrevocable por parte del fideicomitente.
  4. facultad para transmitir sus derechos del fideicomiso.
  5. derecho a revocar y dar por terminado anticipadamente el fideicomiso si asì se prevé en el acto constitutivo.
  6. obligaciòn de pagar los impuestos, derechos y multas que se causen con la ejecuciòn del fideicomiso.
  7. obligaciòn de pagar los gastos que se causen en la ejecuciòn y la extinciòn del fideicomiso.
  8. obligación de pagar honorarios fiduciarios.

OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE:

  1. Pagar los gastos que origine la constituciòn y el manejo del fideicomiso.
  2. Pagar honorarios fiduciarios.
  3. En casa de que se transmitan inmuebles, estarà obligado al saneamiento para el caso de evicciòn.
  4. colaborar con el fiduciario para el cumplimiento del fiin, cuando para eso sea necesaria dicha colaboraciòn.