CLASIFICACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS
Expreso y Tàcito: segùn se manifieste en forma indubitable la voluntad o forma tácita, en mèxico solo pueden darse fideicomisos expresos.
ONEROSO O GRATUITO: segùn se trate que devengue honorarios el fiduciario o no, en su caso de que en relaciòn con la transmisiòn de bienes sea o no gratuita.
PÙBLICO Y PRIVADO: Pùblico serà aquel donde intervengan instituciones gubernamentales como fideicomitentes, o tenga por objeto bienes de Gobierno Federal, o realizar actividades de interès pùblico. Privado: es aquel que se celebra exclusivamente entre particulares.
OTRA CLASIFICACIÒN DE LOS FIDEICOMISOS: Es la que los divide en de garantìa, de inversiòn, de administraciòn, testamentarios y para certificados de participaciòn.
PATRIMONIO:
PATRIMONIO FIDUCIARIO: lo serà siempre la instituciòn de crèdito que desempeñe el cargo de fiduciaria.
FIDEICOMISO: se transmite al fideicomitente.
SUJETOS
FIDEICOMISARIO: es la persona que recibe el beneficio (no siempre existe) del fideicomiso, o la que recibe los remanentes una vez que se cumple la finalidad.
FIDEICOMITENTE: es la persona titular de los bienes o derechos, para el cumplimiento de una finalidad lìcita.
EXTINCIÒN
1.- por vencimiento del plazo ( el fideicomiso no puede exceder los 30 años, salvo ciertas excepciones.
Por haberse cumplido la finalidad.
Por revocaciòn anticipada del fideicomitente, o del fideicomisario, si se prevìo en el acto constitutivo.
Por convenio entre las partes.
Por hacerse imposible el cumplimiento del fin.
Por renuncia o remociòn del fiduciario.
Por quiebra o liquidaciòn del fiduciario.
Por desaparecer el patrimonio fiduciario
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE:
1.- resérvese los derechos que estime pertinentes en el acto constitutivo.
- designar a uno o varios fideicomisarios.
- nombrar comité técnico
- modificar el fideicomiso
- requerir cuentas al fiduciario.
- transmitir sus derechos de fideicomitente (si reservo esa facultad)
- revocar o terminar el fideicomiso (si se reserva el derecho)
DERECHOS Y ACCIONES DEL FIDEICOMISARIO:
- están limitados por el acto constitutivo.
- derecho a exigir rendiciòn de cuentas.
- derecho a modificar el fideicomiso,es irrevocable por parte del fideicomitente.
- facultad para transmitir sus derechos del fideicomiso.
- derecho a revocar y dar por terminado anticipadamente el fideicomiso si asì se prevé en el acto constitutivo.
- obligaciòn de pagar los impuestos, derechos y multas que se causen con la ejecuciòn del fideicomiso.
- obligaciòn de pagar los gastos que se causen en la ejecuciòn y la extinciòn del fideicomiso.
- obligación de pagar honorarios fiduciarios.
OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE:
- Pagar los gastos que origine la constituciòn y el manejo del fideicomiso.
- Pagar honorarios fiduciarios.
- En casa de que se transmitan inmuebles, estarà obligado al saneamiento para el caso de evicciòn.
- colaborar con el fiduciario para el cumplimiento del fiin, cuando para eso sea necesaria dicha colaboraciòn.