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LOS BIENES (BIENES CORPORALES E INCORPORALES (Incorporales: Consisten en…
LOS
BIENES
BIENES CORPORALES E INCORPORALES
Corporales: Tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos.
Incorporales: Consisten en meros derechos reales o personales, como los créditos.
Artículo 565 CC
Los derechos reales se perciben como una relación persona-cosa. Puede ser máximo o parcial.
Se clasifican en:
de goce: permiten la utilización directa de la cosa.
de garnatía: permiten usar la cosa indirectamente, por su valor de cambio.
Los derechos personales son el vínculo obligatorio de acreedor y deudor.
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Muebles: aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro
-Por naturaleza: Pueden moverse por sí solos o por una fuerza externa.
Por anticipación: Son ciertos bienes inmuebles por naturaleza, por adherencia o por destinación que, para el efecto de constituir un derecho sobre ellos en favor de otra persona que el dueño, se reputan muebles antes de su separación del inmueble al que pertenecen.
Inmuebles: aquellas posesiones que están anclados al suelo, por lo que también se les denomina bienes raíces
Se clasifican en:
Por naturaleza: Permanecen inmóviles por el lugar que les dio la naturaleza.
Por adherencia: Son ciertos bienes que siendo muebles, se reputan inmuebles por estar adheridos permanentemente a un inmueble.
Por destinación: Son ciertos bienes muebles que la ley reputa inmuebles por estar permanentemente destinados al uso, cultivo o beneficio de un inmueble.
-Rústicos: Todo inmueble susceptible de uso agrícola, ganadero o forestal, esté situado en sectores urbanos o rurales.
-No rustícos: No son suceptibles de los usos anteriores.
-Urbanos: Todo inmueble situado dentro del límite urbano de las ciudades.
-Rural: Se encuentra ubicado fuera de ese límite.
BIENES MEDIOS DE PRODUCCIÓN Y BIENES DE CONSUMO
Medios de producción: Bienes destinados a producir otros bienes.
De consumo: Destinados directamente a la satisfacción de necesidades personales.
Suelen distinguirse entre esenciales y no esenciales, considerando su carácter de imprescindibles o no para la normal subsistencia y desenvolvimiento de las personas.
BIENES CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES
aplica solo para muebles
Objetivamente consumibles: por su naturaleza se destruyen con el primer uso. Se destruyen
naturalmente
si desaparecen físicamente o sufren una alteración substancial. Se destruyen
civilmente
si su uso implica enajenación.
Objetivamente no consumibles: Bienes que, considerando su natural función, no se destruyen ni natural ni civilmente por el primer uso.
Subjetivamente consumibles: Bienes que, atendiendo qle destino que les asigna su actual ttular, su primer uso importa enajenarlos o destruirlos.
Subjetivamente no consumibles: Bienes que, atendido ese destino, su primer uso no importa enajenarlos.
BIENES FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES
Fungibles: Los que pertenecen a un mismo género y se encuentran en el mismo estado. Al ser del mismo género, pueden reemplazarse unos por otros.
Fungibilidad subjetiva: Concurre cuando el interesado les atribuye igual valor económico y de uso y, en todo caso, igual poder liberatorio sin que intervenga el valor de afección.*
No fungibles: Son los bienes que tienen una individualidad determinada y característica, razón por la cual no pueden ser intercambiados.*
BIENES PRINCIPALES
Y ACCESORIOS
Principales: Aquellos que tienen existencia independiente, sin necesidad de otros.
Accesorios: Están subordinados a otros sin los cuales no pueden subsistir. Algunas legislaciones las distinguen en:
Partes integrantes: Son los componenetes de una cosa que estando incorporados a ella, pierden o carecen de individualidad.
Pertenencias: Son cosas muebles que tienen una propia individualidad, pero que están destinadas al uso, cultivo o beneficio de otro mueble o inmueble.
Cosas accesorias en sentido estricto: Cosas que sin ser integrantes ni pertenencias de otra, por voluntad de las partes se incluyen en otra que se reputa principal, sin tener con esta una unidad de destino económico.
BIENES DIVISIBLES
E INDIVISIBLES
Divisibles: Aquellos que admiten división de sí mismos. La divisibilidad se distingue entre:
Materialmente divisible: Bienes que al ser fraccionados cada parte mantiene la estructura, función y valor proporcional del todo original.
Intelectualmente indivisible: Cosas que pueden fraccionarse en partes ideales, imaginarias, aunque no puedan serlo materialmente.
Indivisibles: Aquellos que no admiten división.