Una sociedad en nombre colectivo es, ante todo, una razón social —que es un tipo de acuerdo de cómo se maneja el capital mercantil entre los socios de una empresa—. Específicamente, en la sociedad en nombre colectivo, todos los socios responden a las obligaciones de la empresa, “de modo subsidiario, ilimitadamente y solidariamente” (Ley General de Sociedades Mercantiles, capítulo II, Art. 25).
Por modo subsidiario y solidario entendemos que cada uno de los socios es responsable por todos los demás; que lo hacen de forma ilimitada, o sea que se supone que ningún socio tiene derechos especiales que limiten su participación.
Pese a lo anterior, los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos sí se limite a una porción o cuota determinada (art. 26).