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EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES (PAGO O CUMPLIMIENTO (A.es la forma natural…
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
LA CONFUSIÓN
A.
se produce cuando la misma persona reúne los conceptos acreedor y deudor, situación en la que automáticamente queda extinguida la obligación, pues nadie puede ser acreedor de sí mismo.
LA NOVACIÓN
A.
extingue la prior obligatio sustituyéndola por una nova obligatio cuando así se declara expresamente, la antigua y la nueva son de todo punto incompatibles.
B.
también puede ser modificativa de acuerdo con la doctrina moderna
LA COMPENSACIÓN
A.
extingue las deudas concurrentes cuando dos personas son recíprocamente acreedores y deudores principales la una de la otra por derecho propio, siendo las deudas de dinero o de cosas fungibles y homogéneas por su especie y calidad.
PAGO O CUMPLIMIENTO
A.
es la forma natural de extinción de las obligaciones
B.
su propio ejercicio produce su consumación y extinción.
C.
El pago correctamente realizado, además del efecto extintivo, tiene el efecto de liberar al deudor y el de satisfacer crédito.
PERDIDA DE LA COSA DEBIDA
A.
extingue la obligación siempre que ésta fuera de entregar cosa determinada y se hubiere perdido o destruido sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora
B.
Igualmente se extingue la obligación de hacer cuando la prestación resulte legal o físicamente imposible.
LA CONDONACION
A.
es un acto de liberalidad del acreedor que supone el perdón de la deuda y con ello la extinción de la obligación
B.
está sometida a los preceptos que rigen las donaciones inoficiosas y, cuando es expresa, también debe ajustarse a las formas de la donación.
MUTUO DISENSO
A.
contrato dirigido a privar de eficacia a un contrato previo
DESISTIMIENTO UNILATERAL
A.
cuando existe por pacto o por ministerio de la ley y la resolución por incumplimiento o por alteración extraordinaria de las circunstancias.