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Reglameto centroamericano sobre el origen de las mercancías ((:pen:…
Reglameto centroamericano sobre el origen de las mercancías
Reglamento se circunscribe al intercambio comercial de mercancia regido por disposiciones contenidas en el presente reglamento
Criterios de cambio de clasificación arancelarias, pudiendo utilizarse, cuando sea necesario, según se especifica en Anexo del Reglamento.
La determinación y ademas procedimientos relacionados con el origen de las mercancías.
CAPITULO I :pen: DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II : :pen: DEFINICIONES
:check: Acuerdo de valoración aduanero.
Efectos de Reglamento. se dividen en
:
:check: Autoridad competente
:check: CIF :check: CONSEJO. :check: CONTENDEDOR Y MATERIALES EMBALAJE PARA EMPAQUE :check:
:check: Exportador. :check:FOB :check: Formulario aduanero. :check: Importación comercial. :check: Importacion definida. :check: Importador :check: Material. :check: Material indirecto.
:pen:
:DIAS:
:pen:
MERCANCIA:
:star: Mercancía fungible. :star: Mercancías identicas. :star: Mercancía obtenida en su totalidad o producidas enteramente en su territorio.
:pen:
PARTE: Estados signatarios del Tratado Gemeral de Integración Económica Centroamericana.
:red_cross: Periodo o año fiscal.
:pen:
PERSONA: Una persona natural o jurídica
.
:warning: Principios de contabilidad generalmente aceptados. :warning: Procedimientos para verificar el origen. :warning: Produccion. :warning: Producto. :warning:Protocologo de Guatemala. :warning: Resolucion de determinada. :warning: SAC. :warning: Siega.
:pen:
VALOR DE UNA MERCANCÍA
.
:pen: CAPITULO III: REGLAS DE ORIGEN
:red_cross:Instrumentos de aplicación e interpretación. :red_cross: Mercancia originaria. :red_cross: Operaciones o procesos mínimos. :red_cross:Materiales indirectos. :red_cross: Acumulación.
:red_cross: Valor de contenido regional: Se calcula la conformidad de la forma: :arrow_right:
VCR =([VM-VMNO) / VM]
100*
Donde
VCR
es el valor del contenido regional expresado como %
VM
el valor de transcion de la mercancia ajustado sobre una base FOB
VNMO
el valor de transaccion de los materiales no originarios ajustados sobre base CIF.
:red_cross: Minimis. :red_cross: Mercancias fungibles: metodos de manejo inventarios a eleccion del producto: :arrow_right:
Métodos de primera entrada, salida(PEPS) :arrow_right: Método de ultimas entradas, salidas(UEPS) :arrow_right: Métodos de promedio.
:red_cross: Juegos o surtido de mercancia. :red_cross: Accesorios, repuestos y herramientas. :red_cross:Envases y materiales de empaque en mercancía de venta por menor. :red_cross: Contenedores, materiales y productos de embalaje para embarque. :red_cross: Transbordo y expedición directa o transito internacional.
CAPITULO V :pen:PROCEDIMIENTOS ADUANEROS
:warning: Certificado y Declaración de origen. :warning: Excepciones. :warning: Obligaciones respecto a las importaciones: Importador que solicite libre comercio deberá: :arrow_right: Al momento de realizar la importación, presentar el Formulario aduanero donde conste la certificación de origen hecha por el exportador. :arrow_right: Una declaración de corrección y pagar cando proceda, los derechos arancelarios a la importación correspondiente. :arrow_right: copia de la certificación de origen contenida en el formulario aduanero.
:warning: Obligaciones respecto a las exportaciones. :warning: Facturación por un operador fuera del territorio de la parte exportadora. :warning:: Omisión o errores en la certificación de origen. :warning: Obligatoriedad del marcado de país origen. :warning: Marcado general de mercancía. :warning: Solicitud de verificacion. :warning: Procedimiento para verificar el origen. :warning: Resolución anticipada. :warning: Confidencial.
CAPITULO VI :pen:DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS RECURSOS Y LAS SANCIONES
:registered:
ecursos de revisión e impugnación:
Resolucion emitia por las autoridades nacionales competentes.
:information_source:nfraciones y sus sanciones:
Origen la aplicaron de presente reglamentos se regulan de conformidad con la legislación nacional.
CAPITULO VII :pen: LA ADMINISTRACIÓN
:silhouettes:
La Administración
:Presente reglamento corresponde al Consejo. :silhouettes:
Comité técnico de reglas de origen:
Tiene las funciones: 1-Preparar análisis e informes para conocimiento. 2-Propone al consejo las modificaciones que requiere el presente reglamento. 3- Asegurar el efectivo cumplimiento de las disposiciones. :silhouettes:
Cooperación:
Las autoridades competentes de las partes podrán solicitar y presentar mutuamente. :silhouettes:
Epígrafes
: Preceden a los artículos del presente reglamento.
:silhouettes:
Derogatoria
: El reglamento Centroamericano sobre el Origen de la mercancías aprobada mediante resoluciones 20-98(COMIECO VII). :silhouettes:
Anexo de reglas de origen especifico:
Forma parte del reglamento de anexos que contiene las reglas de origen especifico. :silhouettes:
Transitorio
:Procedimientos de verificación de origen iniciado antes de la vigencia del presente reglamento Centroamericano sobre el origen de las mercancías.