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Transmisión de la propiedad (El contrato (Art.1792 Codigo civil DF, Por…
Transmisión de la propiedad
El contrato
Art.1792 Codigo civil DF
Por regla general, para adquirir un derecho personal basta el solo contrato o acto constitutivo
Nace para el comprador el derecho a exigir al vendedor
la tradición de la cosa
La sucesión
Art.1281 Codigo Civil DF
Por causa de muerte: Es la transmisión del patrimonio de una persona o de una cuota en ese patrimonio o de bienes determinados, en favor de otras personas también determinadas (artículo 951). En este caso, también estamos ante un modo de adquirir de naturaleza mixta, pues se requiere de un hecho jurídico –la muerte del causante- y de un acto jurídico unilateral, la aceptación de la herencia o legado deferido al asignatario
Testada: El traspaso del
dominio puede operar por voluntad del causante
La prescripción positiva o usucapión
Art. 1135 Codigo Civil DF
La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción
Adquisitiva:produce la adquisición de la propiedad y se incluye entre los modos de adquirir
el dominio
Extintiva:produce la extinción de las acciones y derechos ajenos y se incluye
por ende entre los modos de extinguir las obligaciones
La ley
Art. 752 Codigo Civil DF
Será a título gratuito, por ejemplo, en el caso de los usufructos legales; y será a título oneroso, en el caso de la expropiación.
La ocupacion
Art. 3042 Codigo civil DF
Es un modo de adquirir el dominio de las cosas corporales muebles que no pertenecen a nadie, mediante la aprensión material de ellas, acompañada de la intención de adquirirlas, supuesto que la adquisición de esas cosas no está prohibida por las leyes patrias ni por el Derecho Internacional
Hecho jurídico: Consistente en la
aprensión material de una cosa corporal mueble
Acto juridico unilateral:La aprensión debe ir acompañada de la intención de adquirir la cosa corporal mueble
Es un modo que tiene una naturaleza mixta, pues
constituye a la vez un hecho y un acto jurídico unilateral
La apropiacion
Art.747 código civil DF
Apropiacion de cosas libres: Las cosas que no pertenecen a nadie como las piedras, conchas, se adquiere por las personas que las aprenda
Es un modo de adquirir la propiedad a través de la forma de posesión de bienes vacantes sin dueño
La accesión
Art. 886 Codigo Civil DF
Es un modo de adquirir de todo lo que una cosa produce o se junta a ella (artículo 643 del Código Civil). En este caso, podemos afirmar que sólo estamos ante un hecho jurídico, pues ningún rol desempeña la voluntad del adquirente
Definición de propiedad: Dominio o derecho que tenemos sobre las cosas que nos pertenecen para usar y disponer de ellas libremente o de reclamarlas si están en poder de otras