REQUISITOS:
El capítulo IX de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece bajo qué términos se puede llevar a cabo una fusión.
Después de que se decida, los nuevos acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio. Junto con esto, cada sociedad deberá publicar su último balance, y las que dejen de existir, deberán publicar el sistema establecido para la extinción de su pasivo. Una vez hecho el anuncio, empieza un periodo de tres meses en el que cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan, podrá oponerse judicialmente en la vía sumaria. Si no hay ninguna oposición, la fusión será oficial.