III. se aplicará 15% a ( comerciales salchichoneria, café, dulces, confites, bombones, chocolates; legumbre, nieves, helados, galletas, cerveza refrescos, hielo, jabones, detergentes, libros papeles, artículos de escritorio, confecciones, telas, artículos de algodón,artículos para deportes, pieles, cueros, productos obtenidos del mar, lagos y ríos, substancias y productos químicos o farmacéuticos, velas; cemento, cal, arena; explosivos) (agrícolas: café para consumo nacional y legumbres) (pesca: productos obtenidos del mar, lagos, lagunas y ríos)