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REGIMEN PERSONAL DEL MATRIMONIO Por Adriana Herrera. Basado en el libro…
REGIMEN PERSONAL DEL MATRIMONIO Por Adriana Herrera. Basado en el libro DERECHO DE FAMILIA . Dra . Sandra Daza Coronado
DERECHO MATRIMONIAL: Parte Fundamental del Derecho de Familia , se define como el conjunto de normas juridicas que regulan todo lo referente al matrimonio. Formacion, Desarrollo, Efectos
Esponsales: Promesa bilateral que hacen los novios de celebrar el matrimonio de contenido moral, relevante desde el punto de vista de la costumbre
:silhouettes:Matrimonio Art 113 Ccivil: Contrato Solemne x el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos,procrear y ayudarse mutuamente .
Civil
CONTRATO aunque se le considera una institución , ya que abarca a otras personas diferentes a los contrayentes. Además es considerado negocio jurídico
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SOLEMNIDAD :pen:No puede ser consensual por su naturaleza, reviste particularidades que lo hacen diferente a otros contratos civiles y comerciales.
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Religioso
pueden celebrarlo y tener efectos civiles, solo las iglesias con personeria juridica expedida por el ministerio del interior.
REQUISITOS :pen:
A. FONDO o dirimentes, por que dirimen la eficacia del negocio jurídico
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2. DE FONDO ESPECIALES
POSITIVOS :check:
exigencias o circunstancias que requiere el negocio jurídico, demandados por el legislador
a quien? < solteros// por quien? <autoridad competente// dos testigos ante juez, pero no ante notario//se puede hacer mediante poder amplio y suficiente, caso de persona en el exterior.
NEGATIVOS :no_entry:
También se denominan impedimentos dirimentes. Circunstancias que no deben existir para celebrar matrimonio porque se afecta la eficacia
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INEFICACIA MATRIMONIAL equivale a sanción que el legislador impone al negocio jurídico, cuando se desobedece desacata o contiende con la voluntad del legislador se divide en dos: INEXISTENCIA Y NULIDAD
INEXISTENCIA No nace a la vida Juridica, por que no hay consentimiento o no se hace ante autoridad competente
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NULIDAD Nace a la vida juridica, pero nace viciado. art 140 c civil
INSUBSANABLES
art 15 de la ley 57/887
a. conyugicidio
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B. DE FORMA :question:
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b)Publicación: el notario fija un edicto por 5 días . Tienen como finalidad las oposiciones. Si se presentan ante notario termina el tramite notarial.
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3.POSTERIORES :!!:
El juez ordena la protocolización del acta y el notario procede a efectuar la inscripción en el registro civil :red_flag:ojo no perfecciona el matrimonio
Matrimonio in extremis No tendrá en cuenta ningún requisito de forma antes mencionado :black_flag: C-448 DE 2015. La no revalidacion de este no implica la cesion de efectos civiles pues nunca existieron.
C.IMPEDIENTES :warning:
Son meras prohibiciones , a pesar de que traen consecuencias graves, no esta en juego el negocio juridico y no afecta la eficacia
a) La prohibicion que tiene el curador de casarse con la mujer a la que le ha administrado sus bienes, b)Prohibicion de casarse sin hacer inventario solemne de bienes. c)prohibición que tienen los menores de edad de contaraer matrimonio sin la autorizacion o el consentimiento de sus rep. legales
DIVORCIO El instituto jurídico mediante el cual un matrimonio válidamente celebrado se disuelve por hechos graves que se suscitan con posterioridad a su conformación.
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III.EN SENTIDO RESTRINGIDO la disolución solo es posible por causales del legislador . INCUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO
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