Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
CAPÍTULO IV: RADIO Y TELEVISIÓN (II). MODALIDADES DE PRESENTACIÓN (II.…
CAPÍTULO IV: RADIO Y TELEVISIÓN (II). MODALIDADES DE PRESENTACIÓN
I. INTRODUCCIÓN: PÚBLICO Y PRIVADO EN EL MERCADO DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN
Principal objetivo de la regulación de la comunicación
EQUILIBRIO
industria audiovisual
Presentación de servicios audiovisuales
Las fórmulas jurídicas pretenden :
determinados derechos e intereses del ciudadano estén garantizados independientemente del que preste el servicio
Los límites jurídicos fijados en la legislación española y europea:
son prohibiciones y obligaciones positivas
enmarcan y condicionan la difusión de contenidos audiovisuales
Evolución del marco legal
del servicio público tradicional a la liberalización progresiva
Tribunal Constitucional en su Sentencia 127/1994, de 5 de mayo
la estricta libertad de empresa no garantiza (en derecho de los ciudadanos) recibir información libre a través de la TV
II. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA PRESENTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL POR OPERADORES PRIVADOS
El régimen de las licencias.
convocatoria y adjudicación de los concursos y el contenido de la licencia
negocios jurídicos sobre las licencias
requisitos subjetivos para ser titular de una licencia
renovación, extinción y revocación de licencias
competencia para otorgar licencias
El régimen de las comunicaciones previas.
el Real Decreto 847/2015, de 28 de septiembre, regula el procedimiento de comunicación previa de inicio de act en el ámbito estatal.
La Ley remite la regulación del procedimiento de presentación y de sus contenidos concretos al desarrollo
El acceso a la prestación de servicios de comunicación audiovisual en la LGCA: la necesaria existencia de título habilitan e inscripción registral.
Las transgresiones de la obligación a poseer título habilitante son conductas calificadas por la Ley como infracciones muy graves
Para evitar el fraude de ley sobre el ámbito real de cobertura de licencias: la LGCA fija un límite de emisión en cadena del 25% del tiempo total semanal
La LGCA considera prestador del servicio de comunicación audiovisual
persona física o jurídica que tiene el control efectivo
Los distintos prestadores de cualquier movilidad han de inscribirse en un Registro estatal o autonómico
Reglas del pluralismo.
la regulación inicial de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada prohibía:
que una misma persona pudiera tener más del 25% de acciones de una cadena privada
Adjudicaciones
la regulación inicial de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de TV Privada, previó un número de 3, y el primer concurso que el gobierno socialista de entonces convocó
Antena 3
Tele5
Canal Plus
La razón de la regulación del audiovisual muestra cómo los intereses de los partidos políticos en el poder y de los grupos empresariales han moldeado la legislación y su ejecución
Ámbito radiofónico
en el artículo 37 LGCA establece que una misma persona no podrá controlar de forma directa o indirecta más del 50% de licencias administrativas
Los servicios de comunicación audiovisual como servicios de interés general. La importancia del marco jurídico europeo.
Los antiguos servicios públicos de carácter económico han pasado a ser de interés económico general
Final del proceso: apertura del sector a la competencia y al mercado consagrada por la LGCA
En la radio y la TV el punto de inflexión fue el compromiso dado en el Protocolo Anexo al Tratado de Ámsterdam
coexistencia de prestadores de servicios de comunicación audiovisual públicos y privados
tenemos un mercado regulado abierto a la competencia
La apertura del sector audiovisual al mercado resuelve 2 cuestiones (definidas en la LGCA)
la revisión del modelo público de televisión
redefinición del papel de la Administración en el control y regulación del sector
Los servicios de comunicación audiovisual sin ánimo de lucro y la televisión de proximidad.
Según el artículo 32 LGCA , estos servicios audiovisuales podrán prestarse por entidades privadas sin ánimo de lucro con el fin de atender necesidades
La Administración General del Estado debe garantizar la disponibilidad del dominio público radioeléctrico necesario
La LGCA regula los servicios de comunicación audiovisuales comunitarios sin ánimo de lucro
La prestación de servicios no comerciales requiere de licencia previa y otras cargas como justificar la procedencia de sus fondos
III. LOS PRESENTADORES PÚBLICOS DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Aspectos organizativos.
El modelo organizativo interno de los presentadores públicos está mediatizado por la singularidad de su misión
La Ley 5/2017, de 29 de septiembre, ha establecido el régimen actual:
El Consejo de Administración está integrado por diez Consejeros
El Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo de Administración es elegido por el Congreso de los Diputados por mayoría de dos tercios
El Consejo Asesor es el órgano de participación de la sociedad en la Corporación RTVE
Los Consejos de Informativos son órganos internos de participación de los profesionales de la información de la Corporación RTVE
Obligaciones, límites y control de funcionamiento.
La LGCA establece que la línea de estos prestadores se elaborará por un órgano cuya composición refleje pluralismo político y social
la LGCA prevé que los objetivos generales de la función de servicio público se establezcan por el Estado y las CCAA en un periodo de 9 años
La Ley prohibía que parte de esa producción propia pueda cederse a terceros
La Ley 17/2006 prevé (art 3) las producciones y emisiones de radio yTV deben cumplir una serie de obligaciones
Para garantizar las funciones públicas la LGCA establece una serie de obligaciones para estos operadores independientemente de su ámbito laboral
Objeto y ámbito de cobertura.
La Ley prevé la existencia de operadores públicos de comunicación audiovisual en el Estado y las CCAA
La Ley limita el número de canales de TV de ámbito estatal al 25% del espacio radioeléctrico disponible
La LGCA define el servicio público de comunicación audiovisual como un servicio esencial a los efectos del artículos 128.2 CE
Financiación.
Ámbito estatal: las reglas de financiación se contienen en la Ley 8/2009 de financiación de la Corporación RTVE
En el nuevo sistema se prohíbe la emisión de publicidad en la Corporación RTVE
La LGCA permite al Estado, a las CCAA y Entidades Locales determinar el sistema de financiación de su servicio público de comunicación audiovisual
Las fuentes de ingresos ahora son las siguientes:
los provenientes de los Presupuestos Generales del Estado
la compensación por la suspensión de los ingresos de publicidad
estas cantidades se complementan con los ingresos que la Corporación RTVE obtenga
La fórmula más utilizada de financiación es la mixta de los operadores públicos