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ARTICULO NO. 228 BIS ESCISIÓN (IV.- La resolución que aprueba la escisión…
ARTICULO NO. 228 BIS ESCISIÓN
Art 228 Bis
Caso A:
La sociedad ESCIDENTE, decide extinguirse y divide la totalidad de:
Caso B
Aplica cuando la ESCIDENTE, SIN extinguirse APORTA:
.
III.- Cada socio de la soc ESCINDIDA tendrá la misma proporción del capital social ESCINDENTE.
Durante el plazo señalado, cualquier grupo o socio que represente menos del 20% podrá oponerse judicialmente.
I.- Sólo se podrá acordar por:
Accionistas
Órgano equivalente
Asamblea de accionistas
Fracciones:
II.- La sociedad que escinde NO deberá de tener DEUDAS.
La resolución de escisión deberá protocolizarse ante un FEDATARIO PÚBLICO
Inscribirse ante: REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO.
IV.- La resolución que aprueba la escisión deberá contener:
B) El detalle y y descripción de las partes (Activo, Pasivo y Capital Social) de ambas partes.
C) Los estados financieros deberán contener mínimo el último ejercicio social, dictaminado por un auditor externo.
A) La descripción de:
Plazos y mecanismos
Los conceptos de: Activos, Pasivos y Capital Social serán TRANSFERIDOS.
La forma
D) Las obligaciones de las empresa escindida serán aceptadas solidariamente.
Activo, Pasivo y Capital Social en dos o más partes
Se aportan en bloques a otras sociedades de NUEVA creación; denominada ESCINDIDA.
.
Esquivel Canales Lucero Gpe.