ARTICULO NO. 228 BIS ESCISIÓN

Art 228 Bis

Caso A:

Caso B

La sociedad ESCIDENTE, decide extinguirse y divide la totalidad de:

Aplica cuando la ESCIDENTE, SIN extinguirse APORTA:

Activo, Pasivo y Capital Social en dos o más partes

Esquivel Canales Lucero Gpe.

Se aportan en bloques a otras sociedades de NUEVA creación; denominada ESCINDIDA.

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III.- Cada socio de la soc ESCINDIDA tendrá la misma proporción del capital social ESCINDENTE.

Durante el plazo señalado, cualquier grupo o socio que represente menos del 20% podrá oponerse judicialmente.

I.- Sólo se podrá acordar por:

Fracciones:

Accionistas

Órgano equivalente

Asamblea de accionistas

II.- La sociedad que escinde NO deberá de tener DEUDAS.

La resolución de escisión deberá protocolizarse ante un FEDATARIO PÚBLICO

IV.- La resolución que aprueba la escisión deberá contener:

B) El detalle y y descripción de las partes (Activo, Pasivo y Capital Social) de ambas partes.

C) Los estados financieros deberán contener mínimo el último ejercicio social, dictaminado por un auditor externo.

A) La descripción de:

D) Las obligaciones de las empresa escindida serán aceptadas solidariamente.

Plazos y mecanismos

Los conceptos de: Activos, Pasivos y Capital Social serán TRANSFERIDOS.

La forma

Inscribirse ante: REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO.

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