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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (CONCEPTO DE DIP EN 3 DEFINICIONES (DIP1,…
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Investiga el derecho interno en sus distintas manifestaciones, suele limitarse a abarcar cierto número de problemas especiales de mayor o menor entidad, el derecho internacional es problemático.
CONCEPTO DE DIP EN 3 DEFINICIONES
TÉCNICA DE CREACIÓN DE LAS NORMAS
Parten del carácter internacional de las relaciones reguladas, por ejemplo: Conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones internacionales.
Conjunto de normas para un momento dado y que sin tener en cuenta el objeto ordenado y el sujeto obligado, se han convertido como consecuencia de un procedimiento, en internacionales.
MATERIA
Conjunto de normas jurídicas que regulas las relaciones entre los Estados y demás sujetos internacionales.
DESTINATARIOS
Nadia Alondra Amador Duarte
El DIP puede definirse como:
Aquella rama del derecho que regula el comportamiento de los Estados y demás sujetos atípicos mediante un conjunto de normas positivizadas por los poderes normativos peculiares de la comunidad internacional.
DUALISMO
El Dualismo jurídico establece que el DIP y el derecho interno de los Estados son dos órdenes jurídicos distintos e independientes . Se diferencian tanto por sus fuentes como por sus ámbitos de validez no coincidentes, dando como resultado que entre ambos ordenamientos no puede llegar a existir conflicto alguno.
RELACIONES ENTRE EL DIP Y EL DERECHO DE LOS ESTADOS
En torno al debate doctrinal a cerca de las relaciones desprenden 3 vertientes básicas con sus variantes: Tesis dualistas, monistas y las coordinadoras.
*No pueden existir normas internacionales o normas internas obligatorias en virtud de la norma básica del orden internacional.
Las normas internacionales no pueden influir sobre el valor obligatorio de las normas internas y viceversa.
Entre el derecho interno y el internacional no puede existir conflicto en sentido propio.
*El DIP puede, sin embargo, referirse al derecho interno y éste al derecho internacional.
CARACTERÍSTICAS
MONISMO
Tesis que parte de de la concepción normativista de Kelsen: Es el único conjunto en el que se incluyen distintas órdenes y entre los cuales habría relación de subordinación. Las tesis que derivan los monistas son: La internista y la internacionalista.
El MONISMO INTERNACIONALISTA: El conflicto entre una norma internacional y una estatal es simplemente un conflicto entre una norma jerarquicamente superior y otra inferior.
LAS TESIS COORDINADORAS O CONCILIADORAS:
El art.27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados establece que en un Estad no puede invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de tratados.
La consecuencia de declarar la superioridad del Derecho internacional no produce el efecto de declarar nulas automáticamente las resoluciones judiciales o decisiones contrarias al derecho interno.
LOS ESTADOS TIENEN OBLIGACIÓN DE:
Guardar y hacer guardar la constitución, las Leyes Generales de la Unión y los Tratados hechos o que en adelante se hicieron por la autoridad suprema de la Federación con alguna potencia extranjera.
EL MONISMO INTERNISTA :explode:El derecho interno prevalece sobre el derecho internacional; se basa en que históricamente el derecho internacional es posterior al derecho interno, por cuanto surge como consecuencia de la regulación de Estados ya constituidos y en que los Estados son quienes libremente se obligan internacionalmente.
DIP