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**ACOSO LABORAL Ley 1010 de 2006 (CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO…
**ACOSO LABORAL Ley 1010 de 2006
SE DEFINE
Como toda conducta persistente y demostrable,ejercida sobre un empleado por parte de un empleador,un jefe o superior que infunda miedo,terror,angustia y hasta causar perjuicio laboral,generando desmotivacion o inducir a la renuncia del empleado.
OBJETO DE LA LEY
Definir,prevenir,corregir y sancionar las diversa formas de agresión,maltrato,vejámenes,trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana,en el contexto de una relación laboral privada o publica
MODALIDADES
Maltrato laboral
Persecución laboral
Discriminación laboral
Inequidad laboral
Entorpecimiento laboral
Desproteccion laboral
Actos de irrespeto a la dignidad humana
Riesgo laboral-seguridad socal
SUJETOS
ACTIVOS
Superior jerárquico o calidad de jefe de una dependencia estatal
Gerente,jefe,director,supervisor o cualquier otra posición de dirección en una entidad u organización
La persona que se desempeñe como trabajador o empleado
PASIVOS
Trabajadores o empleados vinculados a una relacion laboral de trabajo en el sector privado
jefes o gerentes inmediatos cuando el acoso provenga de sus subalternos
PARTICIPES DEL ACOSO
Individuo que como empleador promueva,induzca o favorezca el acoso laboral
Individuo que evita cumplir los requerimientos en los terminos de la presente ley o comité de convivencia
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO
Desclasificacion humillante
Denuncias disciplinarias de acoso
Burlas formuladas en publico
Alusión publica a hechos de intimidad personal
Actos de agresión física
Expresiones injuriosas o ultrajantes,palabras soeces
Comentarios hostiles y humillantes
Injusticias ya sea amenazas de despido
Trato discriminatorio,prerrogativas laborales
Negativa injustificada a otorgar permisos,licencias
Negativa a suministrar material e información
Envió anónimo de contenido injurioso,ofensivo o intimidatorio
GARANTÍAS
Terminación unilateral del contrato de trabajo de la victima del acoso laboral,dentro de los 6 meses despumes de la queja o petición
Recae estas garantías a quienes hayan servido como testigos de los hechos
Los despidos autorizados por el ministerio de protección social no recae la anterior garantía
SANCIONES
Obligación de pagar a la EPS y ARP el 50% del acoso en tratamiento de enfermedades profesionales originadas en el acoso laboral
Con justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo,según la gravedad de los hechos(acoso por un compañero -subalterno)
Presunción de terminación de contrato de trabajo con justa causa por parte del trabajo y pago de la indemnización por despido(renuncia o abandono por parte del trabajador)
Multa entre 2 y 10 smlm para aquel que lo realice o lo tolere
APLICA
Trabajadores del sector privado y publico
NO APLICA
Relaciones civiles y/o comerciales derivadas de contratos de prestación de servicios
Contratación administrativa
Donde no hay relación de jerarquía o subordinación
MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS
La victima de acoso laboral podrá poner en conocimiento de inspector de trabajo
Mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y procedimiento interno
La omisión en la adopción de medidas preventivas y correctivas de la situación de acoso laboral