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Terminología Derecho Romano (FACULAS AGENDI: (Facultad jurídica que a una…
Terminología Derecho Romano
NORMA AGENDI : Conjunto de normas jurídicas que regulan la
convivencia en sociedad y se imponen a la conducta humana de una forma coactiva.
DERECHO HISTÓRICO: El derecho del pasado que el jurista actual puede estudiar o
analizar pero no aplicar, puesto que no es un derecho vigente o derecho positivo.
FACULAS AGENDI:
Facultad jurídica que a una determinada
persona atribuye el Derecho Objetivo. Facultad concedida a una persona de usar
disfrutar de una cosa de una manera más o menos completa (ius in rem), o bien de exigir
a una determinada persona (ius in personam) una cierta prestación o comportamiento de
dar, hacer o no hacer.
DERECHO POSITIVO:PositivoÆ Es el derecho objetivo y subjetivo vigente o actual, es decir, es
el que se aplica efectivamente a una sociedad determinada.
SUJETO DEL DERECHO:Titular del Derecho (persona física o individuo y persona
jurídica o entes sociales y bienes).
OBJETO DEL DERECHO
Parte del mundo exterior en el cual se ejerce el Derecho.
Cualquier cosa que sea útil o capaz de producir al individuo la creación,
modificación o extinción de un derecho.
Hechos Jurídicos:
Aquellos sucesos o acontecimientos necesarios para que actúe
o se aplique la norma jurídica y dan lugar al nacimiento, modificación o
extinción de un derecho.
Relaciones Jurídicas:El contacto que se da entre los distintos titulares de
derechos, cuyos intereses estarán protegidos por “acciones”
EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIÓN EN EUROPA
ORIENTE:
Justiniano prohibió su Compilación,
los trabajos de exégesis y la prohibicion no sé respeto.
Concretamente, en el siglo VI y principios del siglo VII, se publican una serie de
sumarios de los Digesta por juristas contemporáneos a Justiniano: obras de CIRILO,
DOROTEO, ESTEBAN. Por su parte, TEÓFILO,
OCCIDENTE:
la Lex Romana Burgundiorum dada en el reino borgoñon en el
500 por el rey Gundobaldo y la Lex Romana Wisigothorum en el 506 dada al Imperio
visigodo por el rey Alarico (Breviarum Alarici).
en la península italiana, la reconquista iniciada por los generales
de Justiniano motivará que la Compilación de Justiniano se extienda por Italia, por
medio de la pragmática Pro petitione Vigili, del año 554.
Escuela de Bolonia y los glosadores
El renacer de los estudios del Derecho romano está conectado con el
descubrimiento del derecho contenido en el Digesto y a la creación de la Escuela de
Bolonia que coincide con el renacimiento cultural y económico que a finales del siglo
XI y principios del siglo XII se produce en Italia.
Los Postglosadores o Comentaristas
En el siglo XIV, una nueva actitud se presenta ante el Derecho romano de la
Compilación justinianea de la mano de los juristas conocidos como la corriente de
“comentaristas” o “postglosadores”.
Los Humanistas
Este movimiento que nace en Francia se extenderá a otros países de la Europa
occidental. Así, junto a los franceses CUYACIO, DONELO, GODOFREDO y
DUARENO, pueden citarse a los italianos ALCIATO, VALLA y POLICIANO; al
alemán ZASIUS y a los españoles NEBRIJA y AGUSTÍN.
La Escuela del Derecho Natural
Esta escuela racionalista, fue fundada por HUGO GROCIO que, con su obra De
iure belli ac pacis, sembró las bases para la formación de un cuerpo de Derecho
internacional, siendo en este campo donde la escuela de Derecho Natural ejerció su
mayor influencia, pero también fomentó la eliminación de rasgos irracionales y, por lo
tanto, peculiarmente romanos, provocando que el Derecho romano atravesase una época
de importante crisis. En contrapartida, esta corriente favoreció el movimiento
FUENTES DEL DERECHO ROMANO
Derecho Prejustineanio
Derecho justinianeo:
Derecho posjustinianeo
Derecho Romano: Experiencia jurídica de los romanos.
Tradición romanística: Experiencia jurídico-histórica de las distintas
épocas.
Epocas:
ARCAÍCA
Clasica: desenvolvimiento de las Escuelas Jurídicas (Sabinianos y Proculeyanos).
ÉPOCA PRECLÁSICA
ÉPOCA POSTCLÁSICA Y JUSTINIANEA
Organización
IUS CIVILE
IUS HONORARIUM
IUS GENTIUM
IUS SCRIPTUM
IUS PUBLICUM
IUS PUBLICUM- IUS PRIVATUM
IUS NATURALE
IUS COMMUNE
IUS SINGULARE
PRIVILEGIUM