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DECRETO SUPREMO N° 4200 0001807160 (EL CONSEJO DE MINISTROS (ARTÍCULO 2.-
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DECRETO SUPREMO N° 4200
Artículo 37
El Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la salud
Decreto Supremo N° 4196
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Emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio de Bolivia, contra el brote del Coronavirus
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EL CONSEJO DE MINISTROS
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ARTÍCULO 2.-
Cuarentena total se refuerza y fortalece las medidas de protección
°26 /03/ 2020 hasta el 15/04/ 2020
Suspensión de actividades públicas y privadas,excepto:
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Horario de 06:00 de la mañana a 13:00 horas (tiendas, mercados)
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ARTÍCULO 3.-
DEFENSA DE LA VIDA Y SALUD
Las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana aplicarán medidas coercitivas para asegurar el mantenimiento del orden público.
ARTÍCULO 4.- MEDIDAS
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Prohibido portar armas de fuego, armas blancas y cualquier material explosivo.
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ARTÍCULO 5.-
CIRCULACIÓN
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1 Persona por familia podrá salir hasta las 12:00 pm, con el fin de abastecerse de productos necesarios
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ARTÍCULO 7.-
PRODUCCIÓN Y
ABASTECIMIENTO
Dedicadas a la producción de alimentos,elaboración de productos de higiene y medicamentos(sin interrupciones para abastecer la necesidad del pueblo)
ARTÍCULO 8.- MEDIOS DE PAGO
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ARTÍCULO 13.-
INCUMPLIMIENTO Y SANCIÓN
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Las personas que comentan delitos contra la salud pública serán pasibles a la privación de libertad de uno (1) a diez (10) años
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JHOSELIN JUDITH MAMANI ARAPA GRUPO N° 1
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