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PRINCIPIOS PROCESALES. (Los Principios del Derecho son las verdades…
PRINCIPIOS PROCESALES.
Los Principios del Derecho son las verdades absolutas; éstos se encuentran articulados en la Ley del Trabajo en el Titulo Catorce, Capitulo I, Art. 685.
-PUBLICIDAD
Art. 720
La publicidad es una garantía de que el negocio será resuelto de forma limpia y honesta, el principio de publicidad ha de entenderse como el derecho que tienen todos los ciudadanos a presenciar todas las audiencias o diligencias.
Salvo sus excepciones
Así lo determine la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje por conducto de su Presidente o del Auxiliar, podrán ordenar, ya sea de oficio o a instancia de parte que sean a puerta cerrada cuando así lo exija el mejor despacho de negocios, la moral o las buenas costumbres.
GRATUIDAD
Los tribunales estarán expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que fije la Ley; su servicio será gratuito, quedando en consecuencia prohibidas las costas judiciales.
La gratuidad no se basa en un sistema de intercambio, es decir, no se da una cosa por otras. El ejercicio de derechos no puede tener costo, de los contrario, habría ciudadanos de primera (los que pueden pagar para ejercer derechos) y de segunda (los que no pueden pagar)
Art. 17 de nuestra Carta Magna.- "nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil"
Art. 19 de la Ley Federal del Trabajo establece que todas las actuaciones relacionadas con el trabajo no causaran impuesto alguno.
INMEDIATEZ
El principio de inmediatez consiste esencialmente en que los miembros de las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben estar en contacto personal con las partes
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Interroguen, etc., y de esta manera obrar con mayor justicia.
ORALIDAD
Predomina la palabra hablada pero, pueden existir los escritos con la finalidad de dejar constancia gráfica ocasionada por la imposibilidad de que el juzgador pueda observar todo el desarrollo del conflicto laboral.
Lo anterior obedece a que el Proceso Laboral requiere de que las partes comparezcan personalmente o en su caso, por conducto de apoderado a la Audiencia de Ley, según lo dispone el artículo 713 de la Ley Federal del Trabajo.
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ECONOMÍA
Frecuentemente se confunde con el principio de gratuidad; con el de concentración y también con el de sencillez, por los vínculos tan estrechos que guarda con ellos. Es indiscutible que el principio de economía debe tener caracteres diferentes
Tramites simples, aumentando en la medida de la importancia del conflicto.
SENCILLEZ
Se busca eliminar formalidades inútiles dentro del Procedimiento Laboral, partiendo del hecho de que el legislador consideró a la parte trabajadora en desventaja dentro de recursos económico, como académicos frente al patrón.
Art. 687.- En las comparecencias, escritos, promociones, alegaciones, no se exigirá forma determinada, pero las partes deberán precisar los puntos petitorios.
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