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CAPITULO IV De la sociedad de responsabilidad limitada (La asamblea de los…
CAPITULO IV De la sociedad de responsabilidad limitada
CONCEPTO
Socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones.
Las partes sociales puedan estar o no representadas por títulos negociables.
Se formará con el nombre de uno o más socios ejemplo. Sociedad Rosy, S de R.L de C.V.
Responderá de las operaciones sociales hasta por el monto de la mayor de las aportaciones.
PARTES SOCIALES
Para la cesión de partes sociales, así admisión de nuevos socios, bastará el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital.
Cada socio no tendrá más de una parte social.
Las partes sociales son indivisibles. No obstante, podrá establecerse en el contrato de sociedad, el derecho de división y el de cesión parcial
No mas de 50 socios
CAPITAL
El capital social será el que se establezca en el contrato social.
La constitución o aumento de su capital social, no podrá llevarse mediante suscripción pública.
Al constituirse la sociedad el capital deberá estar íntegramente suscrito y exhibido, por lo menos, 50% del valor de cada parte social.
Queda prohibido pactar en el contrato social prestaciones accesorias consistentes en trabajo o servicio personal de los socios.
La sociedad llevará un libro especial de los socios, en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la transmisión de las partes sociales.
La administración de las sociedades de responsabilidad limitada estará a cargo de uno o más gerentes, que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad
La asamblea de los socios es el órgano supremo de la sociedad
Modificar el contrato social.
Consentir en las cesiones de partes sociales y en la admisión de nuevos socios
Intentar contra los órganos sociales o contra los socios, las acciones que correspondan para exigirles daños y perjuicios.
Exigir, en su caso, las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias.
Resolver sobre la división y amortización de las partes sociales.
Decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social.
Designar, en su caso, el Consejo de Vigilancia.
Nombrar y remover a los gerentes.
Decidir sobre la disolución de la sociedad, y
Proceder al reparto de utilidades.
Las demás que les correspondan conforme a la Ley o al contrato social.
Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente
DERECHO MERCANTIL
CENTRO UNIVERSITARIO TEXCOCO
UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO
ALUMNA: ALCANTAR SANCHEZ ANAHI ATZIRI LICENCIATURA EN CONTABILIDAD GRUPO. C2
DENOMINACION
ASAMBLEA