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CONTRATOS ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN (LISR (ART. 17 (Enajenación de…
CONTRATOS ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN
GENERALIDADES
En el contrato de asociación en participación,el asociante persona física o moral, al tener una negociación mercantil o realizando actos de comercio.
CFF ART. 17 B
Para los efectos de las disposiciones fiscales, se entenderá por asociación en participación al conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de
un convenio y siempre que las mismas,
FISCALMENTE
utiliza una denominación o razón social o nombre del asociante seguida de las siglas A en P.
no hay capital social, solo aportaciones.
SOCIOS
ilimiados
contrato, es el docto que acredita al socio
ELEMENTOS
acuerdo de voluntades, por medio del cual se crean, transfieren, modifican o extinguen derechos y obligaciones.
ART. 9 CFF
La asociación en participación estará obligada a
cumplir con las mismas obligaciones fiscales, en los mismos términos y bajo las mismas disposiciones, establecidas para
las personas morales en las leyes fiscales.
Personas morales
Las personas morales deberán calcular el
impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%
ELEMENTOS DE EXISTENCIA
consentimiento de las partes
objeto que pueda ser materia del contrato
ELEMENTOS DE VALIDEZ
capacidad legal de las partes
ausencia de vicios de la voluntad
objeto licito
formalidades de a cuerdo a la ley
LISR
ART. 7
las
sociedades mercantiles, os organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las
instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles
ART. 14
Los contribuyentes efectuarán pagos
provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes
inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, aplicando una tasa llamada coeficiente de
utilidad
ART. 16
acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo,
en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el
extranjero.
ART. 17
Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé
cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero
Se expida el comprobante que ampare el precio o la
contraprestación pactada
Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste
el servicio
ART. 18
se consideran ingresos
acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley,
Los ingresos determinados, inclusive
presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a las leyes fiscales.
La ganancia derivada de la transmisión de
propiedad de bienes por pago en especie.
Los que provengan de construcciones,
instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles, que de conformidad con los contratos
por los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del propietario.
La ganancia derivada de la enajenación de activos
fijos y terrenos , títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial
emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia realizada que derive de la fusión
o escisión de sociedades y la proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero
Los pagos que se perciban por recuperación de un crédito
deducido por incobrable.
La cantidad que se recupere por seguros, fianzas o
responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente
Las cantidades que el contribuyente obtenga como
indemnización para resarcirlo de la disminución que en su productividad haya causado la muerte, accidente o
enfermedad de técnicos o dirigentes.
Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste
alguno.
El ajuste anual por inflación que resulte acumulable en
los términos del artículo 46 de esta Ley.
Las devoluciones que se reciban o los descuentos o
bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
El costo de lo vendido
Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o
devoluciones.
Las inversiones.
Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito,
fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere el primer párrafo de la fracción II de este artículo.
Las aportaciones efectuadas para la creación o
incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que
establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley.
Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto
Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores
están obligadas a presentar las declaraciones
informativas
Retenciones a Personas Físicas.
Por pago de intereses al extranjero.
Sueldos y salarios.
ni representa jurídicamente a una
empresa ya que como sabemos no tiene personalidad jurídica ni razón o denominación, por lo que no tiene
la obligación de participar a los trabajadores en las utilidades obtenidas, esta obligación le corresponde
al asociante, quien tiene el carácter de patrón, ya que los trabajadores no pueden serlo de una entidad que
no existe para tales efectos.
La obligación recae en los contratantes de la A en P en forma
individual, ya que después de recibir la parte de la utilidad fiscal que les corresponde, determinarán su utilidad fiscal
propia y esta servirá de base para la participación de los trabajadores en las utilidades correspondientes.
se considerará que los asociados residentes en el extranjero tienen establecimiento permanente en el País por el hecho de participar del contrato de A en P,así como de sus utilidades o pérdidas con el asociante,
PERSONA MORAL
tiene la
obligación de calcular el ajuste anual por inflación
1.- SE DETERMINARÁ. el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditos
2.- CUANDO. el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos,
3.- EL FACTOR. de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que
se trate,
4.- LOS CREDITOS. las deudas en moneda extranjera se valuaran a la paridad existente al primer día del mes.
CUCA
Cuenta de
Capital de Aportación
CUFIN
Cuenta de Utilidad
Fiscal Neta
OBLIGACIONES FISCALES
que nazcan por la firma de un contrato deberán
registrarse o inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en los mismos términos y plazos que para las personas morales, anexando una copia del contrato de A
en P.
La autoridad fiscal señala que las A en P deben
presentar original del contrato de la asociación en participación, con firma autógrafa del asociante y
asociados o de sus representantes legales.
IMSS, INFONAVIT Y SAR
deben cumplir con sus
obligaciones relativas como es la inscripción de
asalariados y el pago de cuotas.