La voluntad expresa o tácita de las partes del contrato, (o del testador, cuando se trata de obligaciones impuestas por acto mortis causa) puede determinar la indivisibilidad de la obligación, aunque su objeto -la prestación- sea materialmente divisible. En este sentido, la Dirección General de los Registros y el Notariado, en Resolución de 23 de julio de 1999, señala que "Entre las obligaciones indivisibles, junto a las que lo son por la propia naturaleza del objeto, cabe también encontrar una indivisibilidad convencional en los casos en que siendo dicho objeto divisible, los contratantes bien mediante convenio expreso o bien implícitamente han estipulado que la obligación se ejecute como indivisible, y esto último es lo que sucede en la escritura discutida pues de su lectura se deduce que se trata de un solo y único contrato de compraventa en el que la prestación tanto por parte de los vendedores como por la de compradores es conjunta e indivisible".
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- Las obligaciones de dar "cuerpos ciertos" (artículo 1151 párrafo primero, inciso primero), concepto jurídico que ha de entenderse referido a cosas materialmente divisibles (un terreno) o indivisibles (un coche) pero que vengan determinadas como una unidad delimitada dentro de su especie o del género. Por supuesto, igual que una cosa materialmente divisible puede resultar indivisible por acuerdo de las partes, también puede ocurrir al contrario: que un cuerpo cierto como una finca rústica pueda entregarse por partes por acuerdo de los contrayentes de la obligación.
Todas las obligaciones que no sean susceptibles de cumplimiento parcial (artículo 1151, párrafo primero, inciso segundo), como sucede con las de hacer que tengan por objeto una obra completa (el ejemplo que antes vimos referido a la entrega de un libro encargado por la editorial a su autor).
n general, las obligaciones de no hacer. Aunque el párrafo 3 del artículo 1151 afirma que la divisibilidad se decide por el carácter de la prestación en cada caso particular, la doctrina viene entendiendo casi unánimemente que las obligaciones de no hacer son indivisibles porque la omisión se quebranta incluso cuando se realiza parcialmente el acto prohibido.