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NORMA TÉCNICA GEOGRÁFICA NTG-001 SISTEMA GEODÉSICO NACIONAL ((Uno de los…
NORMA TÉCNICA GEOGRÁFICA NTG-001
SISTEMA GEODÉSICO NACIONAL
Capítulo I
Artículo 1
establecer especificaciones de los componentes y características de la información que constituye el domicilio geográfico
Uno de los propósitos fundamentales de la Geodesia es la ubicacion espacial precisa de los objetos que se encuentran en, sobre o cerca de la superficie de la Tierra.
Con la presente Norma, se establecen las especificaciones que permitirán a los usuarios de datos e información geográfica que el acervo puesto a su disposición sea integrado con facilidad en sus procesos de producción y en los de toma de decisiones.
los propósitos fundamentales de la Geodesia,
Geodesia
es la ubicación
superficie de la Tierra, por lo que se convierte en elemento básico, que
garantizará la referencia de los datos y productos estadísticos y geográficos
generados por las Unidades del Estado, que integran el Sistema;
Artículo 4.- Para la comprensión de esta Norma se describen las siglas o
acrónimos siguientes:
I. AIG: Asociación Internacional de Geodesia;
II. BIH: Bureau Internationale de l`Heure (Oficina Internacional de la hora.
III. DMA: Defense Mapping Agency (Agencia Cartográfica de Defensa);
IV. GNSS: Global Navigation Satellite System (Sistema Global de Navegacion por Satelite)
V. GPS: Global Positioning System (Sistema de Posicionamiento Global);
VI. GRS80: Geodetic Reference System of 1980 (Sistema Geodésico de Referencia de 1980)
VII. IGSN71: International Gravity Standardization Net of 1971 (Red Internacional de Estandarización de la Gravedad de 1971)
VIII. ITRF: International Terrestrial Reference Frame (Marco de Referencia Terrestre Internacional);
IX. ITRF08: International Terrestrial Reference Frame of 2008 (Marco de Referencia Terrestre Internacional del 2008);
X. ITRF92: International Terrestrial Reference Frame of 1992 (Marco de Referencia Terrestre Internacional de 1992)
Capitulo II
Artículo II
Observancia obligatoria para para el Instituto y para las unidades del Estado que intervengan o participen en la conformación de Domicilios Geográficos
Capitulo III
Disposiciones generales
Artículo III
Actividades estadisticas y geográficas
Área geoestadística
Área geoestadística básica
área geoestadistica estatal
Área geoestadistica municipal
Asentamiento humano
Atributo
Dato
Dato espacial
Domicilio
Información geográfica
INEGI
Ley
Artículo 15.- El Marco de Referencia Geodésico en su vertiente vertical adopta como nivel cero de referencia el determinado por el NAVD88, identificado por la estación geodésica ubicada en el mareógrafo de Rimouski, en Quebec, Canadá
I. El Marco de Referencia Geodésico Vertical de los Estados Unidos
Mexicanos estará dado por el conjunto de Estaciones Geodésicas que constituirán la Red Geodésica Vertical, representándose por mojoneras, monumentos, o partes de estructuras sólidas, con una placa metálica empotrada, que identifica su tipo y ubicación y se encuentran distribuidas en el territorio nacional.
II. Toda Estación Geodésica perteneciente a un Levantamiento Geodésico
Vertical, deberá estar relacionado al nivel de referencia vertical, definido por el NAVD88, debiéndose expresar los valores de altura en metros en el sistema de Alturas Ortométricas (H) derivado de los números geopotenciales;
III. En caso de que solo se cuente con la altura geodésica (h), ésta, deberá de
transformarse a Altura Ortométrica (H) mediante la generación de la Altura Geoidal N (Figura 3), a través del modelo geoidal vigente, disponible en el Instituto. La relación entre Altura Elipsoidal, Ortométrica y Altura Geoidal está dada por: NhH ≅ - .
IV. Para los efectos del punto anterior, la Altura Geoidal N puede ser
: