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Procedimiento de Extradición : (Tipos de extradición (Activa. (Consiste en…
Procedimiento de Extradición :
Tipos de extradición
Activa.
Consiste en la solicitud efectuada por el Estado requirente de la entrega del sujeto.
Pasiva.
Consiste en la entrega del sujeto por parte del Estado requerido.
La extradición es el procedimiento judicial por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta
Fuentes de la extradición
El artículo 827 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal nos señala las fuentes de la extradición activa. Así, procederá la petición de extradición:
En los casos que se determinen en los Tratados vigentes con la potencia en cuyo territorio se hallare el individuo reclamado.
En defecto de Tratado, en los casos en que la extradición proceda según el derecho escrito o consuetudinario vigente en el territorio a cuya nación se pida la extradición.
En defecto de los dos casos anteriores, cuando la extradición sea procedente según el principio de reciprocidad.
Tramitación del proceso de extradición
Requisito previo.
Para que pueda pedirse o proponerse la extradición, será requisito necesario que se haya dictado auto motivado de prisión o recaído sentencia firme contra los acusados a que se refiera.
Juez competente.
El Juez o Tribunal que conozca la causa en que estuviese procesado el reo ausente en territorio extranjero, será el competente para pedir su extradición.
Acuerdo de la petición de extradición por el órgano judicial.
Los Fiscales de las Audiencias y el del Tribunal Supremo, cada uno en su caso y lugar, pedirán que el Juez o Tribunal proponga al Gobierno que solicite la extradición de los procesados o condenados por sentencia firme, cuando sea procedente con arreglo a Derecho.
El Juez o Tribunal que conociere de la causa acordará de oficio o a instancia de parte, en resolución fundada, pedir la extradición desde el momento en que, por el estado del proceso y por su resultado, sea procedente.
Contra el auto acordando o denegando pedir la extradición podrá interponerse el recurso de apelación, si lo hubiese dictado un Juez de Instrucción.
Elevación de la petición al órgano gubernativo.
Salvo en el caso de que por el Tratado vigente con la nación en cuyo territorio se hallare el procesado, pueda pedir directamente la extradición el Juez o Tribunal que conozca de la causa, la petición de extradición se hará en forma de suplicatorio dirigido al Ministerio de Justicia, que se remitirá por medio del Presidente de la Audiencia respectiva.
Junto al suplicatorio se remitirá testimonio en el que se inserte literalmente el auto de extradición y en relación la pretensión o dictamen fiscal en que se haya pedido, y todas las diligencias de la causa necesarias para justificar la procedencia de la extradición.
Si el Tribunal que conociera de la causa fuese el Supremo o su Sala Segunda, los documento mencionados se remitirán por medio del Presidente de dicho Tribunal.
Medidas precautelativas
Las medidas cautelares son las dictadas mediante resoluciones judiciales, con el fin de asegurar, conservar o anticipar la efectividad de la resolución estimatoria que pueda dictarse en el curso de un proceso judicial considerado principal, de modo que cierto derecho podrá ser hecho efectivo en el caso de un litigio en el que se reconozca la existencia y legitimidad de tal derecho. Las medidas cautelares no implican un prejuicio respecto de la existencia de un derecho en un proceso, pero sí la adopción de medidas judiciales tendentes a hacer efectivo el derecho que eventualmente sea reconocido.
Realizado por Luis Gerardo Caringi