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CONVENCIÓN DE VIENA (Algunos aspectos que debe contener el contrato de…
CONVENCIÓN DE VIENA
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-Forma del contrato: La Convención consagra la regla general de que el contrato de compraventa internacional no está sujeto a ningún requisito formal, dejando a salvo el caso de contratantes cuyos países al adherirse a la Convención hayan declarado que se deben hacer “por escrito”
-Interpretación: El principio que debe guiar la interpretación de la Convención es su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional
La convención define al tratado como un "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular".
Reglas:
-Ámbito de aplicación: Regula exclusivamente sobre la formación del contrato y los derechos y obligaciones del comprador y del vendedor
Se entiende por "aceptación", "aprobación" y "adhesión", el acto internacional así denominado por el cual un Estado o una organización internacional hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado
-Perfeccionamiento del contrato: Regula lo concerniente a la Oferta, la revocación de la oferta por el oferente, la Aceptación, el retiro de la aceptación por el destinatario y el perfeccionamiento del contrato.
La capacidad de una organización internacional para celebrar tratados se rige por las reglas de esa organización.
Art. 5: La presente Convención se aplicará a todo tratado entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales que sea un instrumento constitutivo de una organización internacional y a todo tratado adoptado en el ámbito de una organización internacional, sin perjuicio de cualquier regla pertinente de la organización.