Art. 18.- Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común...
Art. 27.- Corresponde a la Nación el dominio directo de todo los recursos naturales de la plataforma continental y los zócales submarinos de las isalas; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.
Art. 42.- El territorio nacional comprende.-
V.Las aguas de los mares territoriales en la extension y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;
VI.El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezcan el propio Derecho Internacional.
Art. 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente:
Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado.
Art. 94.- La ley fijara los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y los Plenos de Circuito sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interpretación y sustitución.
Art. 104.- Corresponde a los Tribunales de la Federación conocer:
II.De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. A elección del actor y cuando sólo se afecten particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común.
Art.119.- Las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los Tratados Internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. En casos, el auto del juez que mande cumplir la requisitos será bastante para motivar la detención hasta por sesenta días naturales.
Art. 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.