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EXTRADICIÓN
:
TRATADOS MULTILATERALES
MEDIDAS PRECAUTELATIVAS EN EL EXTRANJERO Art. 385 COPP
requerirá al país donde se encuentre la persona solicitada su detención
y retención de bienes
Universidad Yacambú
Sección ED01D0V 2020-1
VICERRECTORADO ACADÉMICO
ASIGNATURA: Procedimiento Penales Especiales y Simulación de Audiencias (TJP-1364)
Participante: Nervis Vélez C.I. V-05576489 Expediente CJP-161'00446V
CAUSAS
Comisión de una infracción punible por parte de un sujeto requerido y cuyo juzgamiento es competendia del Estado requiriente con la finalidad del enjuiciamiento de la persona requerida o la ejecucion de la condena
.
LEY INTERNA TÍTULO VII DEL COPP. Art. 382
FUENTES
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Mecanismo de Asistencia Internacional destinado a frenar la impunidad de aquellas personas que pretendiendo evadir la accion de la justicia buscan refugio fuera del país donde cometieron el hecho punible.
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TIPOS
PASIVA Art.386 COPP
Gobierno extranjero solicita la extradición de persona que se encuentre en el territorio venezolano, el Poder Ejecutivo solicita al TSJ con documentación recibida.
Medidas Cautelares Art. 387 COPP
El
certificará, hará traducciones,y presentará solicitud ante gobiernos extranjeros
en plazo máximo de 60 días.
ACTIVA Art. 383 COPP
Cuando el Ministerio Público tiene noticias de que un imputado con medida cautelar de privación de libertad se halla en país extranjero solicitará al juez de Control Solicite extradición Activa
Tramitación Art.384 COPP
* presenta solicitud ante el gobierno extranjero
TRATADOS BILATERALES