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PERSONA JURÍDICA. ALGUNAS CONSIDERACIONES. (Los atributos de la…
PERSONA JURÍDICA. ALGUNAS CONSIDERACIONES.
Persona jurídica o Sujeto de derecho
Concepto
en Derecho es
la exteriorizacion jurídica del ser -humano o de existencia ideal-reconocida por el derecho.
Es el sujeto de derechos subjetivos y de deberes jurídicos.
Persona y sujeto de derecho expresan jurídicamente el mismo concepto.
Personalidad
es una cualidad jurídica, es la atribución al sujeto de derecho de la titularidad del conjunto, unificado, de situaciones y acciones humanas, convirtiendo a ese sujeto de derechos, en un centro unificado de relaciones jurídicas o de imputación normativa.
Los sujetos de derecho
para Garcia Maynez son:
la
persona jurídica individual
y
La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento que un individuo es concebido, entre bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente código. Art. 22
Limitaciones.
La menor edad, el estado de interdiccion y las demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica; pero los
incapaces
pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes. Art. 23
la
persona jurídica colectiva
( personas morales).
representa un ente colectivo.
con personalidad jurídica reconocida por la ley.
Sujetos de derecho con capacidad legal que necesitan para realizar sus funciones y fines de sus órganos representativos, los cuales deben ser personas físicas investidas con un poder de representación.
Desconocen la personalidad jurídica de los entes colectivos : Planiol, Manara y otros.
Los atributos de la personalidad.
I Nombre.
individualiza a las personas y se realiza cuando las personas son adoptadas, cuando son recién nacidas y otra opción para expedir nueva acta de nacimiento.
A. Rectificación de Acta de nacimiento.
La regla en el proceso de rectificación del acta de nacimiento era en razón de modificar o suprimir el nombre de pila del promovente sin modificar lo referente a su identidad personal o sexo.
En 1996 solicitud de rectificación de acta de nacimiento promovida por persona transexual.
Reformas al código civil 2008 en D. F. -rectificacion de inscripción de nombre y sexo. - nueva acta de nacimiento. - reserva de datos marginales.
B. Criterios para la expedición del acta de nacimiento por reasignacion.
se encuentra reglamentado el párrafo tercero del articulo 135 bis del Código Civil para el Distrito Federal.
II. Domicilio.
lugar (permanencia mas de 6 meses) de la persona física donde ejercita sus derechos y da cumplimiento a sus obligaciones.
contratación electrónica
Código de comercio Art. 94 establece criterios:- lugar de la emisión- recepción de mensaje de datos- NO ESTABLECE en que lugar se tendrá por celebrado el contrato.
Uso de firma electrónica o digital para acreditar la personalidad del titular.
III. Estado Civil.
Es la relación especifica de una persona en relación con su familia y con los miembros que la componen,con derechos y obligaciones recíprocos.
se compone de las siguientes fuentes:
c) Edad, derechos y obligaciones de acuerdo a su edad.
d) incapacidad de la persona influye en su capacidad de derechos y obligaciones.
b) nacionalidad vinculación con Estado y sus miembros.
e) la ausencia
a) nacimiento sujeto de derechos y obligaciones.
f) el sexo, la mujer puede ejercer derechos y obligaciones.
g) matrimonio.
Art 146. unión libre hombre y mujer, procuran respeto, igualdad, procrear hijos de manera libre, responsable e informada.
2010 se reforma el Código Civil Art. 46 Matrimonio es la unión libre entre dos personas...
Art. 121 Constitucional , el matrimonio entre personas del mismos sexo tiene validez para todos los Estados.
2006 Ley de Sociedad de Convivencia para el D. F, para contraer matrimonio entre personas del mismo sexo.
V. Patrimonio.
atributo de la personalidad como el conjunto de relaciones jurídicas activas y pasivas pertenecientes a una persona y con una cuantificacion económica, pero
en 2006 se promulgo la Ley de responsabilidad Civil para la Protección de la vida privada, el honor y la propia imagen.
IV. Capacidad.
aptitud de una persona para adquirir derechos y asumir obligaciones, así como de ejercerla por conducto de un representante.
existen 2 tipos de capacidades:
capacidad de
ejercicio o de obrar.
aptitud persona
hacer valer
sus derechos y cumplir con sus obligaciones
por si misma
, mayor capacidad de obrar a medida que llega a la mayoría de edad.
capacidad
jurídica o de goce
Aptitud de persona para ser
titular
de derechos y obligaciones desde nace-muere.