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SEGURIDAD SOCIAL
1º Seguridad social como pila fundamental del bienestar social
Los poderes públicos deben mantener un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.
Garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, bien por realizar una actividad profesional en la modalidad contributiva, bien por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada de las contingencias y situaciones que la ley define.
2º Organismos o entidades gestoras de la seguridad social
Entidades gestoras
TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social): Gestiona pagos, afiliación, altas y bajas.
Servicio Público de Empleo: Gestión prestación por desempleo.
INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social): Reconocer el derecho a prestaciones y ordenar su pago.
INGESA (Instituto Nacional de gestión Sanitaria): Gestión de la asistencia sanitaria.
IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales): Gestión de servicios sociales prestaciones no contributivas.
SAE (Servicio Andaluz de Empleo)
Entidades colaborados
Mutas y empresas.
3º Regímenes de la seguridad social
Régimen general
Los trabajadores por cuenta ajena que no estén en ningún régimen especial.
Regímenes especiales
Actividades que por su naturaleza, condiciones de trabajo o por otro motivo tienen una normativa propia
Autónomos.
Trabajadores agrarios por cuenta ajena.
Trabajadores del mar.
Trabajadores de la minería.
Funcionarios.
Estudiantes menores de los 28 años.
5º Tipos de prestaciones contributivas y no contributivas
Contributivas
Incapacidad permanente
Lesiones permanentes no invalidantes
Riesgo durante el embarazo y la lactancia
Jubilación
Maternidad, paternidad, adopción o acogimiento de
menores
Muerte y supervivencia
Incapacidad temporal
Por hijo a cargo
Asistencia sanitaria
Desempleo
No contributivas
Pensión de jubilación
Pensión por incapacidad permanente
Asistencia sanitaria
Subsidio de desempleo
4º Obligaciones del empresario y del trabajador a la SS.SS
Empresario
Está obligado a comunicar, dentro de los plazos establecidos al efecto, las altas, las bajas y las variaciones de datos de los trabajadores que vayan a iniciar una actividad laboral a su servicio o que cesen en la misma.
El empresario está igualmente obligado a mantener de alta a sus trabajadores en tanto no se extinga la relación laboral, cesando la prestación de servicios, y a efectuar el ingreso de las cuotas correspondientes en los plazos establecidos.
Trabajador
Están obligados a cotizar cuando el empresario no lo hace por ellos.La obligación de cotizar nace desde el inicio de la actividad laboral. Se mantiene durante todo el período en que el trabajador desarrolle su actividad.
7º Situaciones legales de desempleo
Desempleo
(conocido como cobrar el paro): es una ayuda económica para aquellos trabajadores que queriendo o pudiendo hayan perdido su empleo o vean reducida su jornada laboral en al menos una tercera parte con la reducción proporcional del salario
Situación legal de desempleo
Voluntad del trabajador con causa justaPor resolución por el empresario
durante el periodo de prueba (anterior contrato causas anteriores)
Vítima de violencia de género
Fin de duración del contrato
Muerte, jubilación o invalidez del empresario
Reducción de jornada entre 10-70% así como fijos discontinuos
Despido
No se considera cuando el trabajador cesa voluntariamente, o cuando opta
por la readmisión y el trabajador no vuelve al trabajo
Suscribir un compromiso de actividad
Cotizado > 360 días en los últimos 6 años
Solicitar la prestación en los 15 días hábiles (sino descuento)
6º Contingencias comunes y contingencias profesionales
Contingencias Comunes
No relación con trabajo
Enfermedad común
y accidente no laboral
Contingencias profesionales
Relación con el trabajo
Accidente laboral y
enfermedad profesional