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Sección 22: Pasivos y Patrimonio (Establece (Principios para clasificar…
Sección 22: Pasivos y Patrimonio
Establece
Principios para clasificar los instrumentos financieros como pasivos o como patrimonio
Excepto
Las participaciones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos, los derechos y obligaciones de los empleadores derivados de planes de
beneficios a los empleados, los contratos por contra prestaciones contingentes en una combinación
de negocios y los instrumentos financieros, contratos y obligaciones derivados de
transacciones con pagos basados en acciones
Clasificación de un instrumento como pasivo o patrimonio de acuerdo a la esencia contractual y legal
Instrumento como pasivo
Cuando la entidad no posee un derecho incondicional de evitar la entrega de efectivo u otro activo financiero para liquidar la obligación contractual
Instrumentos que clasifica como pasivo en lugar de patrimonio
Instrumentos que la distribución de activos netos en el momento de la liquidación está sujeta a importe máximo
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Instrumentos como patrimonio
Aquellos que representan el interés residual de los activos netos de la entidad aunque cumplan con la definición de pasivos
Tales como
Un instrumento con opción a venta que otorga al tenedor el derecho a una participación proporcional en
los activos netos de la entidad en caso de liquidación de ésta
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Instrumentos o componentes de instrumentos que están subordinados a las demás clases de instrumentos obligan a la entidad a entregar a terceros una participación proporcional de los activos netos de la misma solo en el momento de liquidación.
Emisión inicial de acciones u otros instrumentos de patrimonio
Si los instrumentos de patrimonio se emiten antes que la entidad reciba el efectivo u otros recursos, presentando el importe por cobrar como una compensación al patrimonio
Si la entidad recibe el efectivo u otros recursos antes y no se puede requerir el reembolso, lo reconocerá como incremento en el patrimonio
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Acciones propias en cartera
Cancelación de pasivos financieros con instrumentos de patrimonio
Una entidad puede re-negociar las condiciones de un pasivo financiero con un acreedor suyo con el resultado de que cancela el pasivo total o parcialmente mediante la emisión de instrumentos de patrimonio para el acreedor. La entidad medirá el instrumento de patrimonio emitidos a su valor razonable, sin embargo, si no puede medirse con fiabilidad sin esfuerzo o costo desproporcionado, dicho instrumento se medirá al valor razonable del pasivo financiero cancelado.
Información a revelar
Cuando una entidad declare distribuciones distintas al efectivo y reconozca el pasivo correspondiente, debe informar al final de cada periodo sobre el que se informa su valor razonable, y si este no puede medirse con fiabilidad sin esfuerzo o costo desproporcionado, la entidad revelará ese hecho y sus razones.