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El procedimiento de extradición en Venezuela. images (MEDIDAS…
El procedimiento de extradición en Venezuela.
La extradición en Venezuela esta regulada como procedimiento especial en el Código Orgánico Procesal Penal, denominado del proceso de extradición.
TIPOS.
:
Extradición activa: cuando el Estado solicita a otro país la entrega de un delincuente que se encuentra en dicho territorio.
Extradición pasiva: cuando el Estado recibe la petición de otros país solicitando la entrega de un delincuente que se encuentra en nuestro territorio.
FUENTES:
1- Tratados bilaterales. 2- Tratados multilaterales. 3- Principios de solidaridad 4- Reciprocidad internacional. 5- Ley interna.
MEDIDAS PRECAUTELATIVAS.
Art. 385: el Ejecutivo Nacional podrá requerir al país donde se encuentra la persona solicitada su detención preventiva y la retención de los objetos concernientes al delito, con fundamento en la solicitud hecha ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Art. 391: establece que las fuentes están constituidas por las normas, tratados, convenios y acuerdos internacionales.
Art. 392: el Juez de control se dirigirá a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia,a los fines de solicitar se tramite su extradición.
Art.393: corresponderá al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores tramitar la solicitud de extradición ante las autoridades del país extranjero donde se encuentre el solicitado.
Art. 394: la solicitud de extradición deberá formalizarse dentro del lapso previsto en los tratados internacionales o normas de derecho internacional aplicables.
Art. 395: el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.
Art 396: podrá ordenar según la gravedad y la urgencia del caso, la medida cautelar contra el imputado.
Art. 397: vencido el lapso de 60 días, si no se produjo la documentación ofrecida el Tribunal ordenara la libertad del aprehendido.
Art. 398: la facultad de los gobiernos extranjeros de designar un abogado para la defensa de sus intereses en el procedimiento especial de extradición.
TRAMITACIÓN:
Edgar Gonzalez C.I. 21243581 Exp- Cjp14300279v
Art. 384: el Ministerio con competencia en materia de Releciones Exteriores certificará y hará las traducciones cuando corresponda y presentara la solicitud ante el gobierno extranjero en el plazo máximo de sesenta días.