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ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL (EFECTOS (Nueva Ley Reglamentaria, Prescripción…
ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL
Contenido
SUSTANTIVO
Los mares territoriales son propiedad de la nación
La Nación puede concesionar a los particulares la explotación,
uso y aprovechamiento de los combustibles nucleares
La Nación reserva el dominio del Territorio Nacional
Imponer a la propiedad las modalidades que dicte el interés público
Zona exclusiva fuera del mar territorial
Expropiación por utilidad pública
y mediante indemnización
Corresponde a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares
Propiedad originaria de la Nación
Prescripciones para adquirir el dominio de la tierras y aguas propiedad de la Nación
Régimen Constitucional
Propiedad Pública
Terrenos baldíos y nacionales
Bienes de los gobiernos municipales, estatales y federal
Propiedad Privada
Forestal
800 has.
Agrícola
100 has. de riego
200 has. de temporal
400 has. de agostadero (buena calidad)
800 has de agostadero (mala calidad)
150 has. de algodón
300 has. de otro tipo de cultivo
Ganadera
La superficie suficiente para
mantener hasta 500 cabezas
de ganado mayor
Propiedad Social
Ejido
Asentamiento con tierras parceladas
para explotación individual
Comunidad
Tierras de uso común
Alcances
jurídicos
INEGI y RAN tratan de readecuar el régimen agrario
La tierra será valuada por la CABIN, conforme a Hacienda por el valor catastral
Sentencia de Tribunales legitima y hace transmisible
Discriminación e incongruencia en materia de expropiación
Avecindado, sucesores, posesionaros y la junta de pobladores como instrumentos que impulsan el mercado de las tierras
Artículo reconoce autodeterminación y autonomía
No importa la materia de tenencia sino la producción
ARIC integra recursos humanos, técnicos, naturales y financieros
para el establecimiento de industrias, aprovechamientos, sistemas
de comercialización
Artículo 2 de la Ley Agraria previene el vínculo con la materia Civil y mercantil
EFECTOS
Nueva Ley Reglamentaria
Prescripción y sucesión en materia agragia
Pequeña propiedad se fortalece
Procuraduría Agraria como organismo descentralizado
Propiedad Ejidal pasa a ser Propiedad privada
RAN, desconcentrado de SEDATU, registra derechos agrarios
FINAL DEL REPARTO AGRARIO
Convenios o contratos entre sujetos agrarios
Construcción de Nuevos Ejidos
Propiedad comunal:
inalienable, imprescriptible e inembargable
Tribunales Agrarios Especializados resuelven el rezago Agrario, Se instrumenta el Amparo Directo en materia Agraria, surge el Derecho Procesal Agrario
Ningún ejidatario puede ser titular de mas del 5% del total de las tierras ejidales
Recurso de Revisión en materia Agraria
INTERESES
Pecuario
Agrícola
Forestal
Luna Santiago Luisa Isabel
Grupo: 9701 Derecho Agrícola