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Las características fundamentales del registro público y su incidencia en…
Las características fundamentales del registro público y su incidencia en el tráfico jurídico nicaragüense
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El principio de rogación
Es la expresión de la necesidad de que el procedimiento de inscripción se inicie a instancia del interesado, es decir en los que el Registrador no puede, tomando la iniciativa, principiar el procedimiento aludido
Pero que una vez iniciado el proceso, el Registrador debe realizar todos los actos necesarios tendentes al logro de la inscripción sin que medie la voluntad o petición del interesado.
Principio de legalidad
La seguridad jurídica que se pretende obtener con la publicación de las situaciones jurídico-reales exige que el objeto de la inscripción que son las titularidades, debidamente constantes en un documento público, revelen y contengan una adecuación a la más estricta legalidad o verdad jurídicas
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Es por ello que se concede al Registrador una función, la más propia de su labor: la llamada calificación registral, que no es otra cosa que la potestad de revisión y enjuiciamiento de la legalidad de los derechos y de los documentos que se presentan a inscripción
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Principio de prioridad
Dos o varios derechos reales difícilmente pueden coexistir sobre una misma cosa en un plano de igualdad: si hay varias hipotecas, una será primera y otra segunda, y no cabe que haya a la vez dos usufructos idénticos y plenos o dos propiedades.
Los derechos deben “hacer fila”, jerarquizarse, y para eso, para ponerlos en orden, hace falta un criterio de ordenación.
Se evidencia aquí el hecho de que el Registro de la Propiedad nace al servicio del principio prior tempore potior iure, que constituye la misión más importante de los Registradores
El significado de la regla de prioridad, aplicada al Registro, que, en definitiva, se traduce en las siguientes reglas derivadas (inciso d) art. 34 RLGRP, art. 30.4 LGRP):
1 Quien llega primero al Registro, obtiene la protección registral (si reúne las debidas calidades) con preferencia a los que llegan después, de modo que nadie llegado posteriormente puede perjudicar los derechos del “tercero” llegado antes.
Un documento llegado después que otro, si es completamente incompatible con él, no puede mientras los Tribunales no declaren la preferencia del derecho que contiene y anulen la anterior inscripción.
Principio de publicidad:
El principio de publicidad formal es la apertura del Registro a todos los que quieran conocer su contenido y manifiesten un interés digno de protección
En nuestro sistema registral nicaragüense, el carácter público de los Registros se manifiesta en el hecho de que los libros se pueden manifestar -aunque la LGRP determina que en la medida de lo posible, se consultará los libros de forma digital-, o bien, en que es posible obtener certificaciones de las situaciones jurídico reales.
La publicidad material expresa todos los efectos sustantivos que del Registro se derivan para el titular del derecho que accede al mismo
Coincide con el concepto de publicidad, en el que se pone de relieve, precisamente, su eficacia en la esfera jurídica del titular registra
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De manera general, los principios inmobiliario-registrales pueden entenderse como aquellas reglas, instituciones o efectos jurídicos que identifican a un determinado sistema registral.
art. 30.1 de la Ley, y, 34 a) del Reglamento
El inciso c) del artículo 34
RLGRP, que desarrolla el sentido del numeral 3 del artículo 30 de la Ley
-inc. b, art. 34 RLGRP, art. 30.2 LGRP-.
inc. g art 34 RLGRP, 30.7 LGRP
(inc. 8 art. 30 LGRP, inc. h art. 34 RLGRP, 3949 CC. 49 LGRP):