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Funcionamiento Judicial (Testigo Experto: Es una especie de híbrido, que…
Funcionamiento Judicial
Fiscal del ministerio Publico: Es el titular de la acción penal, Tiene bajo su responsabilidad ordenar y dirigir la investigación de los hechos punibles, para de acuerdo a los resultados, determinar si procede o no la acción penal contra la persona acusada y presentar elementos, evidencias y circunstancias que avalen su actuación.
El Juez: Es la persona capacitada para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, a través del establecimiento de la verdad de los hechos, y por las vías jurídicas.
Juez de juicio: actúa como un tercero imparcial que debe resolver el conflicto planteado por las partes, limitando su actuación de oficio a los casos expresamente previstos por la ley.
Juez de Ejecución: su función es hacer efectivo el cumplimiento de la pena o medida de seguridad impuesta, garantizando el respeto de los derechos humanos de los condenados, controlando así el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.
El imputado: es la persona contra quien se dirige la acción penal y el cual tiene el derecho de defenderse y de ser tratado como inocente hasta que se demuestre lo contrario.
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La defensa: Es la asistencia técnica que recibe un imputado, por parte de un defensor publico (abogado del estado) o privado , desde los inicios de la investigación.
Victima: Es toda persona agraviada, que ha sufrido un daño directa o indirectamente.
Derechos de las victimas: participar en el proceso, acceder a las actuaciones , solicitar practicas de diligencias en la investigación, interposición de querellas, solicitud de revisión del archivo fiscal, proteccion y resarcimiento de los daños.
Órganos de investigación policiales: son los auxiliares del ministerio publico, y su función principal es practicar las diligencias que consideren conducentes al esclarecimiento de los hechos punibles y a la identificación de sus autores y partícipes.
Funciones:
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Actuar de oficio en los casos de flagrancia, realizando inspección en el lugar del hecho, recopilando la evidencia y asegurando su conservación
Auxiliar al Ministerio Público y a los Órganos Jurisdiccionales, en materia de citaciones, detenciones, conducción o protección de víctimas y testigos.
Adecuar sus actuaciones a las reglas de conducta establecidas en las leyes, relativas al respeto de la dignidad humana y específicamente de las personas detenidas.
Auxiliares Judiciales: son los secretarios, los alguaciles y los escribientes, y estos son funcionarios cuyas funciones están deslindadas de los funcionarios encargados del proceso de decidir.
Testigo Experto: Es una especie de híbrido, que ejerce un testimonio calificado, pero que no realiza examen o peritación alguna.
Consultor técnico: es un auxiliar técnico de las partes, un asesor y asistente de éstas.
Experto: es un perito que aporta al proceso, la contribución de su opinión, valoración técnica, motivada a una serie de datos y elementos . el perito aporta juicios técnicos.
Prueba Pericial: Es aquella opinión emitida por un “perito”, en un juicio, relativa a un hecho del proceso que requiere de conocimientos especiales para ser comprendido a cabalidad y que es relevante a la hora de decidir por el tribunal.
Naturaleza jurídica de la prueba pericial: esta surge de la necesidad que tiene el juez de adquirir conocimientos especiales, o juicios técnicos , para poder tomar decisiones en casos concretos y de los cuales carece por tratarse de conocimientos técnicos de alguna ciencia, arte u oficio).
La valoración de la prueba: Constituye el análisis crítico que hace el tribunal de las pruebas rendidas durante el juicio oral, con el objeto de decidir si se han verificado o no las afirmaciones de las cuales se basan la acusación y la defensa y adoptar la decisión de absolución o condena.
Libre Valoración o Sana Crítica: consiste en la autonomía del juez al momento de valorar la prueba, pero siempre sujeto a límites interpuestos por las reglas de la lógica y las máximas de experiencia.
Prueba Pericial Psiquiátrica.: Es un documento científico basado en el estudio de la condición mental de un individuo determinado.
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Testigo: el testigo narra hechos y emite juicios no técnicos. el objeto del testimonio, es lograr entrar en la común experiencia.
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Instrumentación aviesa del proceso penal a modo de diligencias preliminares civiles preparatorias del juicio: consiste en la detección en la praxis forense, supuestos de un uso torticero, espurio, desviados del procedimiento penal, para fines que no le son propios.
Medidas Disuasorias.
Baramerizar los daños médicos y no sólo los daños corporales derivados de los accidentes de circulación.
Posibilidad de recabar informe del Médico Forense en el proceso civil y en el contencioso administrativo.
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