Art. 93º
•Falsificar datos o documentos, así como omitirlos o alterarlos con intención fraudulenta
•Destinar la mercancía importada a un fin distinto a aquél para el cual se expidió el permiso de importación.
•Proporcionar datos o documentos falsos o alterarlos para obtener la aplicación del régimen de cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda.
•Omitir la presentación a la Secretaría de los documentos o informes.
•Importar mercancías en volúmenes significativos.
•Divulgar información confidencial o utilizar ésta para beneficio personal, en los términos del artículo S0 de esta Ley o, en relación a los mecanismos de solución controversias establecidos en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte, con multa proporcional al perjuicio que se ocasione o al beneficio que se obtenga por la divulgación o uso de dicha información.
•Para los efectos de este artículo, se entenderá por salario mínimo el general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción. La Secretaría tomará en cuenta la gravedad de la infracción, los daños y perjuicios causados, así cómo los antecedentes, circunstancias personales y situación económica del infractor.
•Las multas a que se refiere este artículo se impondrán independientemente de las sanciones penales y civiles que corresponda, en los términos de legislación aplicable. Para la imposición de las multas se deberá oír previamente al presunto infractor.