Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
COORDINACIÓN DE LA SEGURIDAD PÚBLICA EN LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO…
COORDINACIÓN DE LA SEGURIDAD PÚBLICA EN LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO
OBJETO DE LA COORDINACIÓN
I. Integrar el Sistema y cumplir con sus objetivos y fines;
II. Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en materia de seguridad pública.
III. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones, a través de las instancias previstas.
IV. Proponer, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Procuración de Justicia.
V. Distribuir a los integrantes del Sistema la actividades específicas para el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública.
VI. Regular los procedimiento de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública.
VII. Regular los sistemas disciplinarios.
VIII. Determinar criterios para la organización, operación y modernización de tecnologías.
IX. Generar, compartir, intercambiar, ingresar, almacenar y proveer información para las Bases de Datos que integran el Sistema.
X. Realizar acciones y operativos conjuntos.
XI. Participar en la protección y vigilancia de las Instalaciones Estratégicas del país.
XII. Garantizar que todos los centros de readaptación social o centros penitenciarios cuenten con equipos que permitan bloquear las señales de telefonía celular, o cualquier otra transmisión de datos .
XIII. Determinar la participación ciudadana.
XIV. Implementar mecanismos de evaluación en la aplicación de los fondos de ayuda federal.
XV. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes.
INSTANCIAS DE COORDINACIÓN
I. El consejo Nacional de Seguridad Pública. Instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas.
II. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
III. La Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes.
IV. La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario.
V. La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal.
VI. Los Consejos Locales e Instancias Regionales.
VII. El Secretariado Ejecutivo del Sistema.
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Corresponde a la Federación
I. Proponer acciones tendientes a asegurar la coordinación entre la Federación, entidades federativas y Municipios.
II. Desarrollo Policial. Proponer al Consejo Nacional:
Carrera Policial.
Profesionalización.
Régimen Disciplinario.
III. Coordinar las acciones para la vigilancia y protección de las Instalaciones Estratégicas.
IV. Operar el Sistema Nacional de Información.
Corresponde a la Federación, Entidades Federativas y Municipios
I. Garantizar el cumplimiento de la Ley y demás disposiciones.
II. Contribuir a la efectiva coordinación del Sistema.
III. Aplicar y supervisar los procedimientos relativos a la Carrera Policial, Profesionalización y Régimen Disciplinario.
IV. Construir y operar las Comisiones y Academias.
V. Proporcionar al Sistema Nacional de Información las Bases de Datos correspondientes
VI. Designar a un responsable de control, suministro y adecuado manejo de la información.
VIII. Abstenerse de contratar a personas que no cuentan con la debida certificación.
IX. Coadyuvar a la integración y funcionamiento del Desarrollo Policial, Ministerial y Pericial.
VII. Integrar las bases de datos del personal de Seguridad Pública
X. Establecer centros de evaluación y control de confianza.
XI. Integrar y consultar la información relativa a la operación y Desarrollo Policial para el SNI
XII. Destinar los fondos de ayuda federal para la Seguridad Pública
XIII. Participar en la ejecución de las acciones para el resguardo de las Instalaciones Estratégicas del país.
XIV. Solicitar la colaboración de los prestadores de servicios de telecomunicaciones para que en el ámbito técnico operativo se restrinja de manera permanente en los Centros de Readaptación Social Federales y de las Entidades Federativas.
De acuerdo al artículo 115 de la Constitución Política los Estados y Municipios podrán coordinarse para:
Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución, policía preventiva municipal y tránsito.
La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente.
Las Leyes Estatales de Seguridad Pública podrán establecer la posibilidad de coordinación, y en su caso, los medios para la más eficaz prestación del servicio de Seguridad Pública entre un Estado y sus Municipios.
Elaborado por: Mary Cruz León Mendoza
Estudiante de la Lic. en Seguridad Pública
La coordinación, en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación, las
entidades federativas y los Municipios, será el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública.