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Legalidad y Negocios Responsable (Instituto Nacional del Derecho al Autor…
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Artículo 2
Para los efectos de este ordenamiento se entenderá por Reglamento el Reglament o de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Artículo 3o
Las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio.
Articulo 4o
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I. Conocido: Contienen la mención del nombre, signo o firma con que se identifica a su autor;
II. Anónimas: Sin mención del nombre, signo o firma que identifica al autor.
III. Seudónimas: Las divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la identidad del autor;
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I. Divulgadas: Las que han sido hechas del conocimiento público por primera vez en cualquier forma o medio.
II. Inéditas: Las no divulgadas, y
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a) Las que han sido editadas, cualquiera que sea el modo de reproducción de los ejemplares.
b) Las que han sido puestas a disposición del público mediante su almacenamiento por medios electrónicos.
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I. Primigenias: Las que han sido creadas de origen sin estar basadas en otra preexistente, o que
estando basadas en otra, sus características permitan afirmar su originalidad, y
II. Derivadas: Aquellas que resulten de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra primigenia;
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II. De colaboración: Las que han sido creadas por varios autores, y
Articulo 4o
No se otorgará patente, registro o autorización, ni se dará publicidad en la Gaceta, a ninguna de las figuras o instituciones jurídicas que regula esta Ley, cuando sus contenidos o forma sean contrarios al orden público, a la moral y a las buenas costumbres o contravengan cualquier disposición legal.
Articulo 9o
La persona física que realice una invención, modelo de utilidad o diseño industrial, o su causahabiente, tendrán el derecho exclusivo de su explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento, de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta Ley y su reglamento.
Articulo 10
El derecho a que se refiere el artículo anterior se otorgará a través de patente en el caso de las invenciones y de registros por lo que hace a los modelos de utilidad y diseños industriales.